Internet y sus implicancias en la Función Notarial por el Not. Alejandro Collantes B.
- 14/07/2005
- Perú
En un mundo globalizado como el actual, las nuevas tecnologías nos acercan cada vez más, sin importar las distancias, ni las fronteras ni los países. Basta para ello disponer de un ordenador y estar interconectado a una red informática que nos permita enlazarnos con los servidores y, así poder acceder a un cúmulo inconmensurable de información de la más diversa índole. Esta situación, como es lógico, supone una serie de cambios que trascienden casi todos los ámbitos del quehacer humano, a tal punto que quien no está inmerso directamente en este intercambio, lo está de forma indirecta, en la medida que nuestro actuar cotidiano está situado inevitablemente en este contexto. Así, por citar un ejemplo, si uno realiza una transacción comercial, en cualquier lugar, a través de una tarjeta de crédito, esta operación es procesada a través de la red de información del establecimiento con el agente emisor de dicho instrumento crediticio, con todos los elementos de validez y eficacia que le reconoce el sistema jurídico.
Así pues, en la actualidad resulta tautológico afirmar que la gran mayoría de los operadores jurídicos y el conglomerado social en general, tengan acceso a Internet y, en el mismo sentido, preguntarnos si, al margen de la utilidad práctica en el acceso a la información en línea y a la comunicación virtual, este nuevo medio comunicativo tenga alguna aplicación real en nuestro ámbito notarial. La respuesta, ciertamente, es afirmativa, pues la realidad cotidiana nos ha demostrado que todo este avance tecnológico es, sin duda, de mucha utilidad, pero más aún de insoslayable presencia como instrumento de apoyo a nuestra función. Contrariamente a lo que algunos puedan pensar en el sentido que nuestra función notarial, resulta anticuada y está anquilosada en sus propias prácticas y usanzas y, que por lo mismo, su utilidad resulta inexistente, debemos responder que nada de aquello está más alejado de la realidad.
En efecto, las nuevas tecnologías representan un inmenso apoyo logístico a la función notarial, pero más allá de eso, existe una empatía insoslayable entre aquellas prácticas que, para algunos desavisados puedan parecer arcaicas, y los avances en la tecnología de la información, toda vez que la simbiosis entre ambas se constituye en el soporte cotidiano de nuestro quehacer destinado a brindar seguridad jurídica cada vez con mayor certeza. Para mejor ilustración, bastaría citar, por ejemplo, lo que ocurría cuando nuestros documentos de identidad (Libretas Electorales), eran burdamente falsificados a fin de suplantar identidades y personas, sin la menor posibilidad para el Notario (salvo su pericia y su buena suerte) de determinar si ese documento era legítimo. En la actualidad, mediante convenios con el RENIEC, a través de internet y en tiempo real, se tiene la posibilidad de verificar la legitimidad de los documentos de identidad de los ciudadanos y, de este modo, permitir una actuación notarial más segura para toda la colectividad. Igualmente estas tecnologías han posibilitado un avance importantísimo en la “informatización” de nuestros Registros Públicos, lo cual permite verificar la información registral en tiempo real independientemente de su ubicación geográfica.
Resulta, pues, evidente, que todo este avance tecnológico, al igual que toda actividad humana, representa cambios en nuestra forma de actuar y de pensar, los cuales en alguna medida pueden generar resistencias, o por lo menos, suspicacias; sin embargo, a medida que vamos actuando y aplicándolo en los más elementales ámbitos de nuestra función o, según sea el caso, en sus facetas más sofisticadas, las implicancias beneficiosas saltarán a la vista, como ha sido demostrado en las experiencias acotadas anteriormente.
Pero, también la modernidad representa retos y dificultades, pues, con el avance tecnológico, muchos se preguntan si es necesaria la función notarial o qué papel le toca a la función notarial en ese contexto. Para algunos que entienden a la función certificadora desde una perspectiva parcial y, por ende, sesgada, su “desaparición” es una cuestión de tiempo. No obstante, si entendemos cabalmente a la función notarial como la necesidad de certeza real y jurídica que ha sido una constante a través de los siglos, su presencia es y será ubicua, sea cual fuere el mecanismo de transacción o de interrelación jurídica. No será el soporte papel el que mantenga la custodia de nuestros contratos, sino tal vez, la “escritura pública digital”, pero siempre a cargo de un tercero imparcial y respetable.
Ahora bien, el comercio electrónico ha invadido casi todo el planeta y nosotros no podemos estar al margen. Las relaciones comerciales y contractuales en línea se hacen cada vez más “cotidianas”, al punto que hasta las compras más elementales de abastos para nuestras casas se pueden hacer a través del comercio virtual. Es verdad que su incidencia en nuestro país es todavía menor, sin embargo su avance es ineluctable, y por ende, es primordial estar preparados para ello.
En otros países de sistema normativo romano germánico, como la gran mayoría de los que integran la Unión Europea, se han dado importantísimos avances en la implementación de los mecanismos legales que reconocen una realidad y han establecido esquemas normativos que permiten su viabilidad práctica y su reconocimiento jurídico.
Cabe acotar que en el último Congreso Internacional del Notariado Latino, llevado a cabo en la Ciudad de México en el mes de Octubre del 2,004, se puso de relieve la “compatibilidad entre la seguridad que proporciona el Notario y las nuevas tecnologías, lo que ha permitido crear un documento público electrónico notarial”, y, en una de sus conclusiones, se dice que “es fundamental que los principios esenciales del notariado latino permanezcan inalterados en el comercio electrónico, teniendo en cuenta además el papel del notariado en el mismo y en la prevención de los conflictos en las relaciones jurídicas, (ya que) el notario aporta un valor añadido en respuesta a las exigencias de confianza y seguridad requeridas por la sociedad moderna (…)”.
En esta misma línea, aunque con escasa difusión en nuestro medio, hay iniciativas que tienden a “reconocer” una realidad y, en ese sentido, se han dictado una serie de dispositivos que nos permiten avizorar una actitud legislativa proactiva a fin de viabilizar normativamente las nuevas tecnologías referidas a la contratación a través de medios informáticos. Así, por ejemplo, se ha dado la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales; la Ley N° 27291, que modifica el Código Civil, permitiendo la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica; y, recientemente, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que contempla, entre otros mecanismos de contratación estatal, el “Sistema Electrónico de Adquisiciones del Estado – SEACE”, y en el que se reconoce el importante papel del Notario como garantía de seguridad y transparencia.
Sin embargo, los notarios debemos ser concientes de que más temprano que tarde, la función notarial, siempre necesaria, puede sufrir trascendentales cambios al margen de nosotros, si no estamos preparados para asimilar las nuevas necesidades de las relaciones comerciales. A nuestro modo de ver, resulta de enorme importancia, establecer un diagnóstico situacional de nuestras capacidades logísticas y conocimientos técnicos, a fin de establecer en qué nivel nos encontramos frente a los “estandares” internacionales y, así poder determinar qué alternativas ofrece el notariado peruano frente a las nuevas tecnologías y a los requerimientos del futuro. En este contexto, corresponde a las diversas instituciones o entidades de organización del notariado peruano, sea el Consejo del Notariado, la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y los diversos Colegios de Notarios, poner mayor énfasis en esta tarea y ofrecer mecanismos en los que la función notarial como tal denote una cabal importancia y actualidad.
Como se puede apreciar, la modernidad exige tener una mente abierta y receptiva a los cambios, pero también nos obliga a mantener los mismos principios básicos de la función autenticante, que será siempre necesaria, a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones contractuales, independientemente del medio por el cual se exteriorice la voluntad de las partes. La vigencia de una institución jurídica, únicamente la determinará el tiempo y la realidad cotidiana, pues si aquélla resulta inútil frente a ésta, entonces ningún legislador podrá revivirla y, del mismo modo, si demuestra que es útil y necesaria, como lo ha sido a través de los tiempos, entonces, tampoco ningún experimento legislativo podrá “desaparecerla”, pues no hay nada más fuerte e implacable que la realidad. Corresponde, entonces, a los notarios fortalecer a la institución notarial, preparándonos para el futuro y asimilando los cambios, propiciando un acercamiento real y efectivo a los nuevos retos tecnológicos y, conservando, en definitiva, los principios rectores de nuestra función: credibilidad, rectitud y transparencia.