Un Estado miembro puede negarse a reconocer el apellido de un nacional que incluye un título nobiliario, tal como ha sido obtenido en otro Estado miembro, debido a consideraciones de orden público.


Sentencia en el asunto C-208/09

Luxemburgo, 22 de diciembre de 2010


La Unión Europea garantiza el respeto del principio de igualdad de los ciudadanos, del que la Ley austriaca sobre la abolición de la nobleza constituye una aplicación.


La Sra
Ilonka...., ciudadana austriaca que reside en Alemania, obtuvo, a raíz de su adopción en 1991, por el Sr. Lothar..., ciudadano alemán, como apellido de nacimiento el apellido de este último, con su título nobiliario, con la forma «Fürstin ....» («Princesa de Sayn...»). En Alemania obtuvo, con dicho apellido, un permiso de conducción y creó una sociedad. Las autoridades austriacas, por su parte, procedieron a la inscripción de este nuevo apellido en el registro civil austriaco. Asimismo, renovaron y expidieron un pasaporte así como certificados de nacionalidad a nombre de Ilonka.....

No obstante, el Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional austriaco) declaró en 2003, en un asunto similar, que la Ley de abolición de la nobleza de 1919 –que tiene rango constitucional y que aplica el principio de igualdad– impedía a un ciudadano austriaco adquirir un apellido que incluyese un título nobiliario por medio de la adopción por un ciudadano alemán que tiene legalmente dicho título nobiliario como elemento constitutivo de su apellido. A raíz de dicha sentencia, considerando que la partida de nacimiento expedida a la Sra. Ilonka ... tras su adopción era incorrecta, el encargado del registro civil de Viena rectificó, en consecuencia, la inscripción del apellido en el registro civil por «Sayn...».

Ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo austriaco) la Sra. Sayn.... alegó que el no reconocimiento de los efectos de su adopción sobre su apellido constituye un obstáculo a su libre circulación –ya que ello le obliga a usar apellidos diferentes en dos Estados miembros– así como una violación de su derecho al respeto a la vida familiar –debido a la modificación de su apellido que, sin embargo, ha usado de manera continua durante quince años.

En este contexto, el órgano jurisdiccional austriaco pregunta al Tribunal de Justicia si el principio de libre circulación y de libre residencia de los ciudadanos de la Unión permite a las autoridades austriacas negarse a reconocer, en todos sus elementos, el apellido de un nacional austriaco, tal como ha sido determinado en Alemania, en donde reside el citado nacional, debido a que dicho apellido incluye un título nobiliario no permitido por el Derecho constitucional austriaco.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que, si bien las normas que rigen los apellidos y los títulos nobiliarios son competencia de los Estados miembros, éstos, no obstante, deben respetar el Derecho de la Unión. Así, el apellido es un elemento constitutivo de la identidad de la persona y de su vida privada, cuya protección está consagrada tanto por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado 1 que, cada vez que el apellido utilizado por una persona en una situación concreta no coincida con el que figura en su documento de identidad o cuando el apellido que figure en dos documentos presentados conjuntamente no sea el mismo, pueden generarse dudas sobre la identidad de esa persona así como sobre la autenticidad de sus documentos o la veracidad de los datos. El mero riesgo concreto de tener que disipar dudas sobre su identidad constituye un obstáculo a la libre circulación.

No obstante, dicho obstáculo podría estar justificado si se basara en condiciones objetivas y fuera proporcionado al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.

A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que la Unión respeta la identidad nacional de sus Estados miembros, de la que forma parte también el carácter republicano del Estado. Por tanto, el Tribunal de Justicia admite que, en el contexto de la historia constitucional austriaca, la Ley de abolición de la nobleza puede considerarse una justificación de orden público y, por consiguiente, ponderarse con el derecho de libre circulación de las personas reconocido por el Derecho de la Unión.

Por consiguiente, este concepto de orden público que justifica una excepción a una libertad fundamental debe interpretarse en sentido estricto y no puede determinarse unilateralmente por cada uno de los Estados miembros sin control por parte de las Instituciones de la Unión. No es menos cierto que las circunstancias específicas que pueden justificar el recurso al concepto de orden público pueden variar de un Estado miembro a otro y de una época a otra. Las autoridades nacionales disponen de un margen de apreciación dentro de los límites impuestos por el Tratado.

Por lo que respecta a Austria, resulta que la Ley de abolición de la nobleza constituye la aplicación del principio más general de igualdad en Derecho de todos los ciudadanos austriacos, principio que el ordenamiento jurídico de la Unión garantiza como principio general del Derecho.

Las medidas restrictivas de una libertad fundamental por razones de orden público sólo pueden estar justificadas si son necesarias para proteger los intereses que pretenden garantizar y sólo si estos últimos no pueden alcanzarse con medidas menos restrictivas.

Según el Tribunal de Justicia, no es desproporcionado que un Estado miembro pretenda garantizar la consecución del objetivo de preservar el principio de igualdad prohibiendo la adquisición, la posesión o el uso por sus nacionales de títulos nobiliarios o de elementos nobiliarios que pudieran hacer creer que la persona que los utiliza ostenta tal honor.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia responde que la negativa de las autoridades de un Estado miembro de reconocer, en todos sus elementos, el apellido de uno de sus nacionales, tal como ha sido determinado en un segundo Estado miembro en el momento de su adopción siendo adulto por un nacional de este último, porque dicho apellido incluye un título nobiliario no permitido en el primer Estado miembro con arreglo a su Derecho constitucional, no constituye una violación injustificada de la libre circulación y de la libre residencia de los ciudadanos de la Unión.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

* Con el fin de preservar la identidad de las personas no se  ha incluído el nombre completo de las personas