Instrucción de la Dirección Técnica Consular. CFNA.
- 07/09/2005
- Argentina
CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO
El Consejo Federal del Notariado Argentino informa cuáles son las normas de aplicación del Reglamento consular vigente para la autenticación de fotocopias de documentos que fueran enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a dicho Consejo.
En tal sentido, la referida Dirección puso en conocimiento de las autoridades del CFN que siempre se debe tener en cuenta la cadena de legalizaciones y en lo que respecta a la instrucción referida a la autenticación de fotocopias:
1) Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales.
2) Se exceptúan de este principio:
a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados.
b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
c) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que no requieran tener legalización alguna, como recortes periodísticos, copias de legislación, etc.
3) Cuando se requiera la apostilla en la certificación de firma en un documento redactado en idioma extranjero, éste debe estar previamente traducido al castellano por traductor público (Ley 20305 art. 6º).