Jurisprudencia. Responsabilidad de los Bancos. Habeas Data. Protección de Datos Personales. Inclusión erronea en Registro de Deudores. Supresión de Datos.
- 30/09/2005
- Argentina
Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial, Sala Segunda de Mar del Plata. Autos: S.,M c/ Banca Nazionale del Lavoro s/Amparo-Habeas Data.
SUMARIO
"...El objeto del habeas data es que la persona afectada tome conocimiento de los datos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos. Se persigue, entonces, la supresión del dato objetivo de una información falsa o inexacta registrado en un archivo que afecta la honorabilidad o la actividad económica de una persona..."
"...El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suministrarla y asegurar su "confidencialidad". Sin embargo, como requisito de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación"..."
FALLO COMPLETO
En la ciudad de Mar del Plata, a los 2 días del mes de junio del año dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, de acuerdo ordinario a los fines de dictar sentencia en los autos "S., M. C/ BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S/ AMPARO. HABEAS DATA", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Juan José Azpelicueta, José Manuel Cazeaux y Horacio Font. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1a.) Es justa la sentencia de fs. 319/323?
2ra.) Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO:
I) El Juez de Grado dicta sentencia haciendo lugar a la acción de "habeas data" enarbolada por Mabel Susana Sagone contra la entidad crediticia BANCA NAZIONALE DEL LAVORO y en su directa consecuencia se ordena al Banco Central de la República, a la empresa FIDELITAS S.A. y a la ORGANIZACION VERAZ SA para que en el término perentorio de 72 horas de quedar esta sentencia en la condición de irrecurrible procedan a suprimir los datos que afectan a la demandante en la totalidad de sus contenidos respectivos, con costas a la vencida.A fs. 325 interpone recurso de apelación el Dr. Ignacio Fernández, apoderado de la Banca Nazionale del Lavoro S.A., remedio concedido a fs. 326 y 331. A fs. 334/336 presenta su fundamentación el apelante sin réplica de la contraria. Se agravia en cuanto el Juez le otorga validez a un informe glosado por la contraria como hecho nuevo sin el soporte probatorio indispensable. Sostiene que tal documental ha sido negada oportunamente y por lo tanto era carga del actor demostrar no sólo que el dicho informe era verdadero sino que esa información provenía de su mandante. Se agravia en cuanto el Juez confunde la verosimilitud de un informe emitido por una persona ajena con la determinación de la subsistencia o no de una información crediticia desfavorable pronunciada por la BNL. Sostiene que no hay ninguna constancia que habilite a concluir que la BNL continúa calificando como deudor a la actora. Afirma el quejoso que es el mismo informe en el que basa su sentencia que el juzgador el que expresamente reza que con fecha 20 de abril de 2000 se la excluyó de su base de datos por no corresponder. Aduce que ello prueba que BNL retiro los datos del sistema. Insiste el recurrente en que no hay relación causal entre el hecho nuevo denunciado y la autoría de la entidad bancaria demandada. Termina diciendo el agraviado que el fallo nada dice si la información del reclamante ha sido incluída de manera errónea en la base de datos.
II) El objeto del habeas data es que la persona afectada tome conocimiento de los datos públicos o privados, y en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos. Se persigue, entonces, la supresión del dato objetivo de una información falsa o inexacta registrado en un archivo que afecta la honorabilidad o la actividad económica de una persona (art. 43 de la Constitución Nacional y art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires). El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suministrarla y asegurar su "confidencialidad". Sin embargo, como requisito de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación" (esta Sala, c. 111.515 RSD-17-1 S 9/2/01). En este supuesto, la accionante persigue la supresión de la información que emana del registro de datos de la empresa VERAZ que la indica como deudora de la entidad bancaria demandada por una supuesta deuda de la tarjeta ARGENCARD de su cónyuge Juan Alberto Pedroche Medero cuya titularidad le correspondía (v. Carta documento fs. 19/20, informe Veraz fs. 21, arts. 330, 332, 384 y su doct. del CPC). No es apresurado afirmar que está acreditado en la causa que la Banca Nazionale del Laboro ha informado, en forma falsa o errónea, al Registro de Datos sobre la situación de la reclamante, tan es así que la entidad bancaria demandada reconoce ello en la contestación de la demanda -v. fs. 43/4- y con mayor soltura lo hace en la expresión de agravios cuando expresa ""...es el mismo informe en el que basa su sentencia el juzgador, el que expresamente reza que con fecha 20 de abril de 2000, se la excluyó de su base de datos, POR NO CORRESPONDER. Esto prueba que la BNL retiró los datos del sistema" "...La lógica indica que fue la firma informante la que recepciona el nuevo informe de la entidad crediticia, pero no elimina el anterior manteniendo la situación a diciembre de l999" (textual fs. 334 in fine/335). (arg y doct. arts. 354, 375, 384 del CPC). A su vez, del informe adjuntado a fs. 47, emana con claridad meridiana que un mes después del inicio de estas actuaciones -y dos desde la recepción de la Carta Documento por parte de la demanda BNL- se procedió a excluir de la base de datos a la actora, invocando "MOTIVO POR NO CORRESPONDER", aunque en el historial quedó registrado la situación irregular informada -cosa que también debió ser suprimida-. El recurrente consume todos sus esfuerzos recursivos en tratar de desacreditar la autenticidad del informe antes referido, cuando con el informe que obra a fs. 64/66 la firma Veraz avala la autenticidad del mismo, por lo que, sus argumentos caen por su propio peso y no pueden ser tenidos en cuenta. Colijo, entonces que, la información sobre la nombrada que consta en la base de datos de la empresa Organización Veraz SA es inexacta y falsa por lo tanto, debe ser suprimida o rectificada a la brevedad. (arg y doct. arts 375, 473, 473 y 384 del ritual). Ello está, además, abonado por las conclusiones del perito calígrafo que concluye diciendo que la firma de los cupones cuestionados no resulta atribuíble de puño y letra al Sr. Juan Perloche Medero, es decir, que la accionada ha sido erróneamente incluída en la base de datos sobre deudores bancarios. Sólo resta decir, que si bien es cierto que el dato informado a Veraz fue excluído por la entidad bancaria demandada, en el mes de abril de 2000, no lo es menos que en el historial de tal registro figura el dato de donde surge una situación irregular de la accionante con el BNL, por lo tanto la cuestión no ha caído en abstracto como esboza el apelante.
III) Salvemos el principio de congruencia: si bien el Banco Central, "Fidelitas" y "Veraz" aparecen mencionadas en la demanda (v. págs. 28 vta./29), no podemos ordenar nada contra ellas pues no fueron demandadas (art. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y ccs. del CPC). Propongo, dejar sin efecto lo ordenado contra las mismas al respecto. Por todo lo expuesto, VOTO POR LA AFIRMATIVA. Los señores jueces doctores Cazeaux y Font votaron en igual sentido por los mismos fundamentos. A
LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AZPELICUETA DIJO: Corresponde confirmar la sentencia atacada -obrante a fs. 319-323-, sin perjuicio de lo que surge del punto III de la anterior cuestión. Con costas a la vencida (art. 68 del CPC). Diferir la regulación de honorarios hasta su oportunidad (art. 31 ley 8904). ASI LO VOTO. Los señores jueces doctores Cazeaux y Font votaron en igual sentido por los mismos fundamentos. Con lo que terminó el acuerdo dictándose la siguiente:
SENTENCIA
Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se confirma la sentencia atacada -obrante a fs. 319-323-, sin perjuicio de lo que surge del punto III de la primera cuestión. Con costas a la vencida (art. 68 del CPC). Se difiere la regulación de honorarios hasta su oportunidad (art. 31 ley 8904). Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 C.Pr.). Devuélvase.-
JOSE MANUEL CAZEAUX - HORACIO FONT - JUAN JOSE AZPELICUETA - HEBER DANIEL AMALFI Secretario.