Jurisprudencia Sintentizada. Beneficio de litigar sin gastos. Pacto de Cuota Litis. Incidencia.

1- Aún cuando en las convenciones entre las partes rige el principio de relatividad, del cual resulta que los contratos no pueden perjudicar a terceros (art. 1195), esta misma virtualidad provoca que tampoco puedan ser invocados por ellos, salvo en los supuestos expresamente mencionados por la ley (art. 1199 del Código citado), o en aquéllos que surjan de la consideración del ordenamiento jurídico en su totalidad. De allí que el Fisco no pueda prevalecerse de la eventual solvencia del letrado para exigir el pago de aquello que, conforme a la ley, le es debido por el actor.- 2- Asimismo, si es la propia ley la que autoriza a los firmantes del pacto de cuota litis a exonerar al letrado del pago de los gastos del juicio, en la medida en que no se supere el tope del 20 por ciento que contempla el art. 4º de la ley 21.839, denegar el beneficio a instancias del Fisco implicaría tener por no escrita la salvedad legal, autorizando al propio tiempo a quien es extraño al acuerdo a cuestionar sus alcances, con la finalidad de que sea reconocida una prerrogativa que, en principio, no está destinada a beneficiarlo.- I C.N.Civ., Sala "A" A238063 19-08-98

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