Jurisprudencia Sintentizada. Certificados de deudas de Organismos Públicos. Chubut.

Carácter.- 027- Las certificaciones de deuda de los organismos públicos revisten el carácter de instrumento público (art. 979 C.C.), el que hace plena fe ya que el acto administrativo de su emisión, efectuado dentro de las atribuciones y con sujeción a las formas legales, se encuentra amparado por una presunción de legitimidad, que sólo cede ante la prueba fehaciente en contrario, pesando sobre el contribuyente o quien lo alega, la demostración de falsedad o ausencia de la causa (S.I.C. 133/2000 Sala "B")