Jurisprudencia Sintetizada. Compraventa Inmobiliaria. Hecho imponible.
- 29/03/2004
- Argentina
1- Si la compradora recibió la posesión del inmueble antes de la escrituración, en esa fecha se perfeccionó el hecho imponible, y por lo tanto, no es aplicable la disminución de la tasa del IVA prevista en el decreto 324/96, si éste recién comenzó a regir con posterioridad. 2- Aun cuando se haya previsto la posibilidad de variar el precio hasta la cancelación total de la deuda, con relación al IVA, ésta modificación estaba supeditada a lo establecido por la ley que lo regula y sus modificaciones, pues ella determina cuál es el hecho imponible y a partir de qué momento surtirán efecto sus disposiciones. Ello es así en virtud de que más allá de lo convenido por las partes, los efectos tributarios nunca son los efectos de la voluntad de las partes, sino exclusivamente de la ley. D C.N.Civil Sala C CF C301087 06-02-01 GALMARINI.
* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.