Jurisprudencia Sintetizada. Constitucionalidad de fallos plenarios.

Lo resuelto en los fallos plenarios no tiene por efecto legislar, sino fijar la doctrina legal en los términos del art. 300 del Código Procesal, por lo que la obligatoriedad de la interpretación establecida en dichos pronunciamientos no puede considerarse inconstitucional. C.N.Civ. Sala E E291142 31-05-00 CALATAYUD.

* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.