Jurisprudencia Sintetizada. Escribano. Jurisdicción Disciplinaria.

Dado que el art. 8º de la ley 24.588 establece que la Justicia Nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos, mantendrá su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 118, 172 y 181 de la ley 404 y de toda otra norma que signifique modificar la actual competencia y jurisdicción del Tribunal de Superintendencia del Notariado que ejercen los miembros de la Cámara Civil. (Del dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara).- Fallo completo publicado en: Rev. El Derecho del 23/10/2000, pág. 5. C.N.Civ. Tribunal de Superintendencia N050390 18-09-00

* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.