Jurisprudencia Sintetizada. Escritura Pública. Inscripción.

La inscripción registral de las modificaciones de la escritura de constitución de una sociedad, no tiene por si sola fuerza suficiente para constituir la relación jurídica del acto registrado, pues éste ha sido creado con anterioridad, al menos, se presume "iuris tantum" su existencia. De ahí que la validez o nulidad de un acto jurídico no pueda depender de un hecho posterior a su realización como la inscripción registral que, aun omitida, no impide que el acto surta efectos entre las partes, sin que pueda perjudicar a terceros. I C.N.Civil Sala I CF I058609 07-08-01

* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.