Jurisprudencia Sintetizada. Juicio Ejecutivo. Falsedad Ideológica.
- 24/03/2004
- Argentina
La alegación de falsedad ideológica se encuentra vedada en el proceso ejecutivo, toda vez que conduce al análisis de la causa del título que se ejecuta (conf. art. 544 del Código Procesal).- I C.N.Civ., Sala "D" D007958 02-06-98
* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

