Jurisprudencia Sintetizada. Prescripción. Sanción a Notario.
- 13/05/2004
- Argentina
No procede la prescripción de la sanción disciplinaria, ya que no le son aplicables los principios generales del Código Penal, ni sus disposiciones al respecto. Pues el transcurso del tiempo no debe privar a la administración pública del ejercicio de su poder disciplinario, en tanto en dicho ámbito priva lo atinente a la aptitud para la correcta prestación del servicio público. C.N.Civ. Tribunal de Superintendencia N002067 23-06-00
* Esta es una publicación oficial preparada por la Secretaría de Jurisprudencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos, pero no contienen afirmación de hecho o de derecho, ni opinión jurisdiccional. El contenido puede ser reproducido libremente, no generando responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia. Reservados todos los derechos ®. 1999. Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

