Jurisprudencia Sintetizada. Principio de Especialidad. Nulidad de Hipoteca.
- 24/03/2004
- Argentina
1- Si no surgen de los términos de la convención hipotecaria pautas precisas con relación al género de obligaciones garantizadas, no es posible mediante una interpretación extensiva sostener que el título acompañado cumple con el requisito de la especialidad. Así, la fórmula plasmada en la escritura, al aludir a las "obligaciones actuales o futuras contraídas con la acreedora" carece de toda precisión a los fines que el codificador tuvo en cuenta al consagrar legislativamente la especialidad de la hipoteca. 2- La circunstancia de que la hipoteca sea nula por afección al principio de especialidad en cuanto al crédito, no implica necesariamente extender la nulidad al crédito, del que la hipoteca es un mero accesorio. I C.N.Civil Sala C CF C272530 05-04-01
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