Jurisprudencia Sintetizada. Tribunal de Superintendencia del Notariado. Beneficio de litigar sin gastos.

El art. 72 del CCAyT exige –remisión compatible (supletoria) dispuesta en la ley n° 404, art. 141, letra n–, como requisito para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos; no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera que sea el origen de sus ingresos. (TSN, Causa nº 1845-1/03 – "Tribunal de Superintendencia del Notariado. Colegio Escribanos. Escribano S., . s/ beneficio de litigar sin gastos en: Colegio Escribanos – Escribano S., N. – B., M. B. s/ inspección protocolo año 2000 ")

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.