Jurisprudencia Sintetizada. Tribunal de Superintendencia del Notariado. Recurso de Apelación.

En el mejor de los casos para la apelante de que efectivamente haya enmendado el irregular ejercicio profesional juzgado en autos, el hecho en nada mejora su posición o resulta extemporánea por tardía. Ello así, pues no puede soslayarse: a) que la escritura en cuestión fue autorizada el 12 de septiembre de 2000, que la compradora intimó a la notaria el 2 de abril de 2002 a que pusiera a su disposición los comprobantes de pago o cancelación de las sumas reclamadas y que el cumplimiento se habría producido recién el 1 de octubre de 2003; b) que la notaria no contestó ninguno de los traslados conferidos en la etapa sumarial, lo que revela una actitud renuente con el cumplimiento de la obligación legal y reglamentaria de todo escribano de comparecer y contestar las vistas o requerimientos; y, en especial, c) los desfavorables antecedentes disciplinarios de la sumariada que surgen de su legajo profesional (1 apercibimiento, 4 multas y 4 suspensiones, 1 de 10 días, 2 de 30 días y 1 de 60 días). (Voto de los Sres. Jueces José O. Casás y Alicia E. Ruíz). (TSN, Causa nº 2619/03 – "Tribunal de Superintendencia del Notariado. "T., B. D. Escribano B..... s/ denuncia deuda de impuestos")

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.