Jurisprudencia Sintetizada. Tribunal de Superintendencia del Notariado. Recurso de Apelación.

Si se observa que la escribana imputada solucionó su falta durante el procedimiento y, además, se tiene en cuenta que no discute ni la falta, ni la sanción aplicable, parece claro: a) que no es correcto el hecho de que el recurso carezca de fundamento, y b) que, efectivamente, la sanción es desproporcionada frente a la reparación total del daño. Si bien la sanción disciplinaria responde al plus que, en general, informa la falta por sobre el daño a un particular y, además, el recurso limitado impide dejar sin efecto la sanción, resulta correcto, conforme lo anticipé, reducir la sanción a la mitad de la aplicada, esto es, 45 días de suspensión (cf. art. 149, inc. c de la ley nº 404). (Voto del Sr. Juez Julio B. J. Maier). (TSN, Causa nº 2619/03 – "Tribunal de Superintendencia del Notariado. "T., B. D. Escribano B.... s/ denuncia deuda de impuestos")

*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.