Jurisprudencia Sintetizada. Tribunal de Superintendencia del Notariado. Silencio del Notario.
- 31/03/2004
- Argentina
Causa 1612/02 El imperativo contenido en el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial (en el caso el art. 279 del CCAyT local) dice que toda vez que el sumariado cuenta con la posibilidad de oponer todas las defensas y las medidas probatorias que el procedimiento pone a su alcance, su silencio, respuestas evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos que le son imputados. Así, los fundamentos de la conclusión sumarial pronunciada por el Consejo Directivo, en orden a la calificación de anomalías detectadas, y las consecuencias que acarrean en el plano disciplinario, adquieren total relevancia pues no existe en autos constancias probatorias ni elementos que las desvirtúen o permitan arribar a distinta solución.
*Esta es una publicación oficial preparada por funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Los sumarios se adecuan al sentido de los fallos según lo entendido por los encargados de esta publicación, pero no constituyen afirmación de hecho o de derecho ni opinión jurisdiccional.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

