La declaración sucesoral en Venezuela (Cuando existen bienes en varios países). Por el Dr. Simón Jimenez Salas.



¿Si de acuerdo al Derecho Venezolano es posible que en una sucesión se puedan realizar varias declaraciones a efectos impositivos?.



El autor responde: "Para estos efectos debemos reiterar o repetir que para el derecho venezolano el patrimonio hereditario es una UNIVERSALIDAD DE HECHO Y DE DERECHO, lo que significa que debe verse, analizarse y declararse como un todo.


En la declaración que se expresa en el formulario emitido por Ministerio de Finanzas (forma 32, o formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones) deben quedar expresado todos los elementos, valores y bienes que conforman el Patrimonio hereditario, los cuales se expresaran en detalle con todos y cada uno de los conceptos (elementos dice la ley) que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.


Sin embargo pueden producirse algunos escenarios posibles..."