La difusión de y el acceso a la información administrativa electrónica.

Por Montserrat Tintó i Gimbernat

Sin duda alguna, la difusión de información por parte de las administraciones públicas encuentra en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación una oportunidad única tanto por el volumen que se puede poner a disposición de los ciudadanos y empresas, como por las personas que podrán consultarla, desde cualquier parte del mundo y en cualquier momento.

De ello, además, dependen cuestiones claves para una administración electrónica democrática, como pueden ser la transparencia administrativa, permitir un mayor control público de la actividad administrativa, favorecer el ejercicio de derechos de los ciudadanos y en especial los de carácter político, etc.

En especial, las ventajas de Internet para la obtención de información de interés para los ciudadanos no deberían ser olvidadas por parte de los poderes públicos. De hecho, son muchas las administraciones públicas que difunden activamente un volumen considerable de información, de naturaleza variada, a través de sus páginas web, a pesar de no contar con un marco normativo que ordene debidamente dicha actividad informacional.

Ciertamente, hoy por hoy, falta una legislación sobre lo que podríamos convenir en llamar información administrativa electrónica, incluyendo la disponible en Internet. Pues bien, aceptándose la potencialidad de Internet como un medio de comunicación sin precedentes en la historia de la humanidad, y la importancia de disponer de información para contar con una administración transparente y de mayor calidad, pero incluso para el propio juego democrático, se podría concluir sin mayores dificultades que urge establecer este régimen jurídico de la información administrativa electrónica.

Cabe precisar que nos referiremos a la difusión de información administrativa como el suministro de información de la administración hacia los ciudadanos. Se trata de algo más amplio que el acceso a la documentación administrativa, regulado en la LRJPAC, en su artículo 37. En todo caso, es claro que la difusión activa de documentos administrativos es una forma de permitir el acceso a dicha documentación en este nuevo entorno tecnológico, sin necesidad de que haya una solicitud previa. Por otro lado, la diferencia entre información y documentación también se aprecia en la propuesta siguiente: la difusión de información previamente elaborada y clasificada por los órganos administrativos competentes debería permitir a través de links la obtención de la documentación que la soporta, a fin de que el ciudadano pudiera contrastar la información disponible. Esto es, el soporte documenta unas nociones o ideas, que son información.

Expuestas las ventajas que ofrece el avance tecnológico, no se pueden obviar los peligros que pueden dificultar la puesta de información de interés en la red. De hecho, la tecnología podría instrumentar tanto la difusión de toda la información en poder de nuestras administraciones, garantizando incluso la confidencialidad a través de técnicas de encubrimiento de datos, como hacerla inaccesible totalmente o parcialmente. La intervención pública será, pues, determinante en la opción tecnológica finalmente utilizada en pro de una mayor o menor difusión informativa.
Por ello, cabe tener muy presente que la disponibilidad de información de interés y calidad a través de los medios electrónicos puede encontrar los obstáculos constatados en nuestro país entorno al derecho de acceso en los archivos y registros, a pesar de su encaje constitucional (art. 105.b) y ser esencial para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, así como para la configuración de una administración más transparente y más participativa en el marco de nuestro Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 Ce).

Sobre las tecnologías de la información y la comunicación y la información administrativa, son muy significativas las palabras del profesor Manuel CASTELLS en su libro La galaxia Internet, cuando expresa que:

"en realidad, Internet bien podría servir para que los ciudadanos vigilasen a su gobierno y no para que el gobierno vigile a sus ciudadanos. Podría transformarse en un instrumento de control, información, participación e incluso de adoptar decisiones estructurado de abajo a arriba. Los ciudadanos podrían tener acceso a los archivos del gobierno, lo cual constituye en realidad un derecho ciudadano. Tendrían que ser los gobiernos y no las vidas privadas de la gente los que deberían transformarse en casas de cristal, a excepción de algunas cuestiones fundamentales de seguridad nacional. Únicamente en unas condiciones de transparencia de las instituciones políticas podrán los gobiernos pretender legítimamente establecer unos mínimos controles sobre Internet para detectar los pocos casos en que se manifieste el lado perverso que habita en todos nosotros. A no ser que los gobiernos dejen de temer a los ciudadanos y, por ende a Internet, el llamamiento de los ciudadanos a las barricadas de la libertad, como último recurso, mostrará una sorprendente continuidad histórica".

No sorprende ver que los países que ya cuentan con una ordenación legal y una práctica administrativa que garantizan efectivamente el acceso a la información les resultará relativamente fácil adaptarse a la era digital. No es ésta la situación de partida en España, siendo un reto incuestionable en el proceso de implantación de la administración pública electrónica.

Sin desconocer la complejidad y diversidad del régimen jurídico de la información pública y sus carencias, pretendemos profundizar en esta temática y formular algunas propuestas de lege ferenda.