La Función Notarial y la Informática, por la Not. Ana María Vidal Hermoza.

En los últimos años se habla cada vez  más de “certificado digital” y “firma digital”, dos nuevos conceptos creados por la informática y las telecomunicaciones,  las cuales están en constante y acelerado desarrollo, acortando distancias y ahorrando tiempo en las comunicaciones y en el envío de documentos. 

Desaparecerán los documentos en soporte de papel y con ello las firmas manuscritas, pero no desaparecerá  la necesidad de autenticar los documentos emitidos en  un soporte electrónico. Siempre será necesario tener certeza de la identidad del emisor del mensaje así como de  la inalterabilidad del citado mensaje o del documento y de la recepción de los mismos  por el destinatario. El hombre siempre busca la seguridad jurídica en todos los actos de su vida, especialmente, en aquellos que comprometan su patrimonio.

Un “certificado digital” es un documento de identidad electrónico, emitido por una “autoridad de certificación” que permite  que una persona pueda identificarse en el mundo,. Para ello vincula un par de claves, una pública y una privada,  con una persona natural o jurídica,  confirmando su identidad.  

Los elementos más significativos de un certificado digital son:

- nombre del titular de la firma, identificándolo de modo inequívoco,
- una clave pública asociada al dueño del certificado,
- el nombre distintivo del dueño del certificado,
- fecha de emisión y fecha de expiración,
- el nombre de la Autoridad de Certificación emisora,
- un número de serie,
- la firma de la Autoridad de Certificación emisora,
- cualquier información opcional como cualquier limitación establecida para su utilización,.

Una “firma digital” es un conjunto de datos asociados a un mensaje, que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje,  lo cual la ha convertido en un mecanismo de manifestación de voluntad para las operaciones realizadas en medios electrónicos.  Es tanto o más confiable que la propia firma autógrafa y es reconocida legalmente como un mecanismo de contratación electrónica. 

La firma electrónica es una manera de confirmación de la identidad de un sujeto en el medio electrónico. Técnicamente es un conjunto de datos únicos encriptados,  es decir transformados en códigos.

La “criptografía” (kryptos = oculto + graphe = escritura), es el arte de escribir en clave o de forma enigmática. En principio se puede expresar como el conjunto de técnicas que permiten asegurar que un mensaje sólo es entendible por aquel a quien va dirigido.  Además implica el diseño de sistemas que realicen estas funciones.

La encriptación o cifrado es un mecanismo informático de seguridad por el cual  el contenido de un mensaje  se vuelve ilegible, salvo para su destinatario.  De modo inverso la desencriptación o descifrado permitirá hacer legible un mensaje que estaba encriptado o cifrado. Usando criptografía de clave pública, el emisor del mensaje cifrará el mensaje  aplicando la clave pública del destinatario.  Será por lo tanto el destinatario el único que podrá descifrar el mensaje aplicando su clave privada.

La firma digital no implica que el mensaje esté cifrado por lo tanto un mensaje firmado será legible en función de que esté o no esté cifrado. El firmante generará mediante una función “un resumen” o huella digital del mensaje. Este resumen o huella digital la cifrará con su clave privada y el resultado es el que se denomina firma digital, que enviará adjunta al mensaje original. Cualquier receptor del mensaje podrá comprobar que el mensaje no fue modificado desde su creación porque podrá generar el mismo resumen o misma huella digital aplicando la misma función al mensaje.  Además podrá comprobar su autoría, descifrando la firma digital con la clave pública del firmante, lo que dará como resultado de nuevo el resumen o huella digital del mensaje.

La huella digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permiten asegurar que el mensaje no fue modificado. La huella digital o resumen de un mensaje se obtiene aplicando una función, denominada “hash” a ese mensaje, esto da como resultado un conjunto de datos singular de longitud fija.

Esta tecnología permite brindar los servicios de autenticación, confidencialidad, integridad y vinculación irrenunciable, los cuales deben ser dados por el notario, que está investido de la facultad de dar fe a nombre del Estado.  Los notarios están presentes en el desarrollo tecnológico y deben seguir brindando los diversos servicios necesarios, esta vez en el campo informático,  que se impone con rapidez.
 
Por la autenticación  como su nombre lo indica, se verifica la autenticidad de la identidad del emisor de la firma digital, pues la firma digital asegura la identidad del firmante del mensaje y por lo tanto su autenticidad.

La confidencialidad se obtiene gracias a las encriptación que vuelve ilegible el mensaje o documento.

El no repudio en origen y en destino, quiere decir que el emisor no puede negar ser el emisor y el receptor no puede negar haber recibido el mensaje, ya que ambos tienen la prueba de envío y recepción.   La posesión de un documento y su firma digital asociada será prueba efectiva del contenido y del autor del documento.

La integridad es un servicio de seguridad que permite  comprobar que no se ha producido manipulación alguna en el mensaje original. La integridad de un mensaje se obtiene adjuntando al mismo otro conjunto de datos de comprobación de la integridad.  Una función hash que genere una huella digital asociada a un mensaje es un mecanismo que aporta esta característica.

Los Notarios no podemos estar al margen del desarrollo de la informático y somos quienes debemos dar seguridad jurídica en las declaraciones y contratos que se realicen por medios electrónicos.  La necesidad de seguridad es la misma, sólo cambia el medio.