La intervención del Notario en el Sistema Notarial Latino.
- 14/09/2005
- México
¿ Por qué en todos los tiempos y en la mayoría de los países se ha establecido la Forma Notarial?
Porque con la intervención del Notario:
-Se obtiene claridad en las circunstancias y contenido de los contratos.
-Se garantiza la existencia de lo ocurrido ante su fe pública, constituyendo una prueba con pleno valor y fuerza ejecutiva.
-Se evitan las nulidades en los contratos pues son redactados por especialistas en derecho.
-Se orienta a las partes en forma imparcial y alejados de intereses o negocios particulares o de otras instituciones públicas.
-Sirve de medio para alcanzar una publicidad al ser un documento registrable.
Porque el Notario es un eficaz y responsable coadyuvante de las leyes administrativas y fiscales. La especial función del Notario de corte Latino, que ilustra, asesora y aconseja a las partes sobre la solución jurídica más viable para sus problemas, la gran mayoría de las veces antes del surgimiento de un litigio, y que culmina con la redacción, lectura, explicación, autorización y registro de un instrumento notarial, cuidadosamente encuadrado dentro de las normas de derecho vigente y de la más estrecha vigilancia en el cumplimiento de sus implicaciones fiscales y administrativas, obliga a que ésta sea desempeñada tal y como fue conceptualizada por la antigua Escuela de Bolonia, pero adecuada a una realidad actual donde la conciencia de servicio y el constante estudio deben crear una forma de vida, una forma de ser de cada Notario, lo que constituye el compromiso más fuerte de la institución, esto es, seguir preparando hacia el futuro, Notarios capaces, honestos y útiles para la sociedad, escrupulosamente seleccionados a través de exámenes diáfanos y complejos que garanticen la calidad y la capacidad de quienes obtengan el triunfo, para que la institución del Notariado Latino, lejos de llegar a ser considerada anacrónica o rebasada por el tiempo, siga siendo como hasta ahora piedra angular de la seguridad jurídica y un factor de economía procesal dentro de las sociedades que por antonomasia han utilizado el sistema de derecho escrito, no consuetudinario, donde la forma de los actos jurídicos constituye una prevención al surgimiento de conflictos entre las partes.

