La Prueba Documental Penal y el Alcance Interpreta

Por el Dr. Benito Villanueva Haro.
 
La prueba documental penal es el acto cierto, contundente, instrumental, significativo, interpretativo, lícito y necesario para el esclarecimientos de actitudes, responsabilidades, situaciones,  manifestación de voluntades, relaciones participativas, silencios visuales, gestuales, claves comunicativas, ausencia de comportamientos, hechos naturales, científicos, técnicos, etc. que hayan ocasionado una lesión al ordenamiento jurídico imperante.

Su finalidad es demostrar, contradecir  y reconocer la autenticidad y realidad de los hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de  valoración y actuación de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

Dentro del proceso esta  pretende ser el medio real e idóneo para alcanzar la verdad y obtener una solución efectiva, motivada y justificada de parte del órgano jurisdiccional.
La autoridad o persona quien deba, quiera o pueda probar deberá velar por la conservación y protección de la prueba con el  propósito de no perjudicar a las partes y no estropear el proceso.
 
En concordancia con la Constitución y Tratados Internacionales suscritos por el Perú, sólo deben admitirse pruebas  que sean  pertinentes, conducentes, legítimas y útiles. No se permiten excesos.
 
La prueba documental puede ser : pública, privada, preconstituida y progresiva; esta última es nuestra propuesta en donde señalamos que esta se realiza en actos sucesivos, ordenados y dependientes.

Cabe señalar que al momento de ofrecerse la  prueba  no debe omitir   errores  materiales, formales, legales ni crear falsas presunciones que pudieran ser causa de:  la simulación, el dolo, la intimidación, violencia, soborno, amenaza, chantajes, abuso de autoridad, extorsión u otro tipo de influencias;  aquellas que señala la ley: las máximas de la experiencia, las leyes naturales, la norma jurídica interna vigente, lo imposible, lo notorio, la cosa juzgada.

No olvidemos que el titular de la carga de la prueba, es el fiscal el  cual dirige la actividad probatoria de la investigación y opina sobre los alcances interpretativos de la prueba en juicio oral. Esto último ha evolucionado de acuerdo a los diferentes ordenamientos jurídicos; en  el Perú el juez esta facultado a valorar libremente la prueba delimitando sus alcances interpretativos. En la mayoría de los tiempos histórico-jurídico se han presentado abusos, disconformidades y desconfianza con la libre valoración de la prueba documental y por consiguiente creemos que es posible determinar jurídica y técnicamente sus alcances interpretativos basándonos en los informes institucionalmente concertados y aceptados de quienes participan en el análisis  interpretativo y significativo de la prueba documental a través de una certificación integral  no solo del juez sino de quienes han intervenido en la evolución de la prueba documental. Lo que se pretende es evitar los sobornos policiales, judiciales, fiscales, carcelarios, institucionales etc.

El alcance interpretativo no solo debería estar regulado en el proceso penal sino en las diferentes materias procésales, ya en el futuro  cada documento real o virtual nos dirá la significación e interpretación que debemos o deberíamos darle.

Bibliografía.
Tambini del Valle, Moises (2000) La prueba en el Proceso Penal ed. Grafica Horizonte
De la Cruz Espejo, Marco (2001) Derecho Procesal Penal ED. Fecat Vol.1
Urquizo Pérez, Jorge (1988) Práctica Forense 6ed. Arequipa-Perú.