La reforma del modelo de seguridad jurídica preven



Por  un lado el Consejo General del Notariado entiende que ha sido aceptable el nivel de seguridad jurídica que ha proporcionado el sistema actual, pero hasta la fecha los pilares del mismo responden a una sociedad preponderantemente rural, poco industrializada, como era la existente en la segunda mitad del siglo XIX, y por ello habiendo cambiado las circunstancias socioeconómicas desde entonces, el sistema debe adaptarse a las nuevas exigencias sociales y económicas sin temor a adoptar nuevas medidas de reforma, quizás dentro de las nuevas medidas podrían tenerse en cuenta al colectivo de empleados de Notarias y Registros.


Este informe hace hincapié que en España las partes se entregan las contraprestaciones derivadas del negocio al tiempo de la firma de la escritura pública; que el documento público, como se expondrá, es omnicomprensivo de cualquier negocio jurídico y, que el Registro es meramente voluntario y solo relativo a un ámbito muy parcial como es el inmobiliario, haciendo la distinción que el Registro de la Propiedad es de carácter jurídico y el Registro Mercantil es sólo mera publicidad.

Continúa manifestando que el sistema de publicidad inmobiliario en España sigue adoleciendo de un hipergarantismo, basado en la creencia de que la sociedad del siglo XXI debe seguir siendo tutelada del mismo modo como sucedía en 1860, siguiendo regulado desde las imperfecciones y sujeto a normas, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas de dicha época, haciendo constar que en la actualidad que en el Registro de la Propiedad hay inscritas fincas que no existen en la realidad, incluso la misma finca está inscrita dos veces.