La seguridad Jurídica en materia tributaria, por Andres Agotli.
- 13/12/2005
- Argentina
La seguridad Jurídica (previsibilidad del derecho) es un valor en sí mismo que posee dos facetas: la objetiva referida a la permanencia de un determinado sistema jurídico, y la subjetiva, vinculada con la certeza de las consecuencias por parte de los destinatarios del derecho objetivo.
No significan otra cosa que la certeza y permanencia de las normas, lo que se traduce en la posibilidad de los sujetos de derecho, de conocer previamente las consecuencias jurídicas de sus actos.
En la rama tributaria, especialmente apegada al principio de legalidad, se advierten muchos casos en los que la seguridad jurídica ha quedado relegada en la formulación misma de las normas legales o reglamentarias que conspiran en nuestro ámbito jurídico interno contra la aludida previsibilidad.
Por un lado la extremada movilidad y variabilidad de las normas jurídicas tributarias y de sus reglamentos, aceleradas por delegaciones legislativas en el poder Ejecutivo (Ley 25414) al ritmo de los cambios económicos y las crecientes necesidades de recursos públicos y por otro, la asunción por parte del organismo recaudador de facultades legisferantes mal delimitadas (resoluciones generales, circulares, disposiciones, instrucciones, notas internas, etc.) erosionan, a nuestro juicio la buscada previsibilidad y hacen de nuestro derecho tributario un cmpo inquietante de vigencias e interpretaciones cruzadas.
Por otra parte, otras circunstancias alientan esa inseguridad jurídica: el hermetismo interpretativo que padece la redacción de las normas; la aspiración retroactiva en su aplicación; el propósito de sortear con dispositivos de diferente rango jurídico los efectos de la doctrina judicial, también el dictado de decretos de necesidad u urgencia en temas que tocan la administración fiscal como sujeto activo de la relación fisco -. contribuyente y la existencia de áreas de incertidumbre en el subsistema jurídico sancionatorio en el que no se encuentra adecuadamente delimitado el ámbito de actuación de las autoridades administrativas y de los jueces penales (en este sentido la ley 24769, que posibilita la acción promiscua y concurrente de la investigación tributaria y penal es un buen ejemplo.
En suma en el sensible ámbito tributario existen innumerables situaciones en las que el principio de seguridad jurídica no se respeta adecuadamente en la misma medida en que ha entrado en crisis el principio de legalidad, con proyección directa sobre la seguridad jurídica de los contribuyentes y, por cierto, de la propia administración fiscal que incrementa más allá de lo razonable la litigiosidad del sistema.