La Sociedad Limitada de Nueva Empresa
- 13/06/2003
- España
La nueva Ley 7/2003 de 1 de Abril modifica la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada e introduce una nueva forma de Sociedad con la finalidad de simplificar los trámites y facilitar la puesta en marcha de las empresas de una forma menos costosa y más rápida. Se pretende con dicha Ley crear un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empresarial. Como características más relevantes podemos destacar las siguientes: 1. La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico y la indicación SLNE. 2. El objeto social puede ser amplio y genérico. 3. Los socios sólo podrán ser personas físicas hasta un máximo de cinco. 4. La Sociedad se constituirá mediante Escritura Pública y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. 5. El capital social no podrá ser inferior a 3.012,00 Euros (Tres mil doce euros) ni superior a 120.200,00 Euros (Ciento veinte mil doscientos euros). Se crea un mecanismo de control por medio del DUE (Documento Único Electrónico) en el que se incluirán todos los datos referentes a la nueva empresa, debiendo remitirse el mismo a los Registro Jurídicos y Administraciones Públicas competentes. Se establecen beneficios fiscales y un modelo de contabilidad simplificado para facilitar su constitución.