Las Nuevas Tecnologías aplicadas al mundo del derecho.
- 30/09/2005
- Chile
Derecho e informática
La constante aparición de nuevas tecnologías obliga a los legisladores de todo el mundo a estar a la par con un mundo que marcha a un ritmo mucho más acelerado que el de la creación de las leyes. Ya hay normativas que regulan importantes aspectos de la actividad informática, pero aún quedan temas pendientes que exigen pronta atención en una época donde lo digital está presente en cada vez más aspectos de las tareas humanas.
La constante aparición de nuevas tecnologías, la rapidez con que se encuentran nuevas aplicaciones para ellas y la consecuente creación de faltas o delitos relacionados con las comunicaciones y la computación, han obligado a los legisladores de todo el mundo a estar a la par con un mundo que marcha a un ritmo mucho más acelerado que el de la creación de las leyes. Es ya tema recurrente en los medios el anuncio de una conducta, servicio o actividad realizada en el ámbito digital que puede ser considerada ilegal o hasta inmoral, pero justamente por vacíos en las normativas actuales o derechamente por la falta de legislación específica al respecto tales conductas se mantienen.
El mundo en general ha tenido una reacción reciente ante los delitos computacionales. Las leyes específicas que regulan las actividades relacionadas con la informática no son anteriores a la década de 1990. Y su génesis no ha sido fácil, pues para hacerlas eficaces los legisladores han tenido que trabajar en niveles tan básicos como la definición de conceptos para poder tipificar los nuevos delitos y sancionar conductas. Estados Unidos, España, Francia y otras naciones ya han incorporado el mundo digital a sus normas y códigos, con más o menos éxito en sus aplicaciones.
La legislación chilena no ha estado ajena al tema. La primera de las leyes que se dictan para regular el fenómeno informático fue la Ley N° 19.223, de junio de 1993, la que estableció cuatro tipos penales en el ámbito informático: daño informático, espionaje informático, sabotaje informático, revelación y divulgación de datos. En agosto de 1999 se publica la Ley N° 19.628 sobre protección a la vida privada, que permite al titular de datos personales tener control sobre la información que le concierne, aun cuando ella es tratada por terceros en alguna actividad económica o por el Estado. En abril de 2002 aparece la Ley N° 19.799 sobre firma electrónica y documentos electrónicos, que buscó fundamentalmente incentivar al comercio electrónico a través del establecimiento de ciertos principios como la neutralidad tecnológica, la compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte papel.
En materia de nuevas tecnologías y propiedad intelectual, en noviembre de 2003 se efectuaron modificaciones recientes que buscaron, junto con adecuar nuestra normativa interna al TLC con Estados Unidos, reflejar los efectos que la informática ha producido en ese importante ámbito. Por último, en la modificación efectuada este año a la Ley de Protección a los Consumidores se introdujeron normas relativas al ámbito informático y su interrelación con los consumidores y usuarios, como por ejemplo, el derecho de retracto en la contratación electrónica, el "spam" y reglas de especiales de competencia.
Pero como la tecnología siempre está en constante cambio y las legislaciones suelen quedar desfasadas, es que existen actualmente en el Congreso una serie de proyectos de ley que buscan modificar la legislación informática recién enumerada o normar materias no reguladas actualmente. Por ejemplo, una ley de protección de datos personales en las bases de datos para envío de correos electrónicos y una modificación al Código Penal para que incluya los delitos informáticos.
Sin embargo, aun quedan desafíos legislativos pendientes en temas de especial sensibilidad, como protección de datos, propiedad intelectual y piratería (por ejemplo, ¿es legal poner una copia digital de una obra literaria o de una fotografía para que cada usuario pueda sacar una impresión o grabarla en su computador personal?) y regulación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de internet (¿quién o quiénes son finalmente responsables de los contenidos de un sitio web y su difusión?). Hasta ahora los temas judiciales y civiles que no están cubiertos por las leyes especiales sobre informática son tratados de manera "análoga", es decir, son abordados como si estuvieran insertos en el mundo físico en lugar del mundo digital, con los obstáculos, lentitudes y hasta contradicciones que ello puede traer. Estas y otras materias fueron tratadas en el X Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática, que se realizó en Santiago del 6 al 9 de septiembre de 2004.