Ley 1221. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- 16/01/2004
- Argentina
LEGISLACIÓN N° 3.461 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ley N° 1.221 P.N. - 60 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley: ART. 1º – Incorpórase el Art. 176 bis a la ley Nº 404, el que quedará redactado en los siguientes términos: «Artículo 176 bis – El escribano que, a la fecha de publicación de la ley Nº 404, se desempeñaba como adscripto a un registro notarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos de la resolución Nº 1.104/91 y permanece en sus funciones como tal, tendrá derecho por esa sola circunstancia y sin necesidad de la evaluación del artículo 34 de la presente a la titularidad de un registro que deberá crearse al efecto al alcanzar la antigüedad de cuatro (4) años en dicha función. El pedido de dicha titularidad, deberá efectuarse dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente o dentro del término de un año contado desde el cumplimiento del plazo de la antigüedad requerida, según corresponda.» ART. 2º – Comuníquese, etc. Felgueras Alemany Decreto Nº 2.793/03 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2003 ...Promulgase...

