Ley N° 622. Ejercicio de la Profesión de Abogados. Modificación. Notarios.
- 29/07/2004
- Argentina
Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 6, del inciso a), del artículo 4° de la Ley provincial 607, por el siguiente texto: "6.- los abogados que siendo escribanos posean un registro notarial en la Provincia, bajo los alcances comprendidos por la Ley provincial N° 285 o la que en el futuro la modifique o sustituya, o bajo dependencia de entidades públicas.". Artículo 2°.- Modifícanse las numeraciones de los Títulos IV, V y VI a continuación del artículo 55, de la Ley provincial 607, por los siguientes: TÍTULO IV, DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS por: "TÍTULO V - DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS"; TÍTULO V, DEL PATRIMONIO por: "TÍTULO VI - DEL PATRIMONIO"; TÍTULO VI, RÉGIMEN ELECTORAL por: "TÍTULO VII - RÉGIMEN ELECTORAL". Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

