Los notarios, profesionales con competencia exclusiva en la remisión de copias electrónicas.
- 26/10/2006
- España
Ésta ha sido la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ante el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos en relación con la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (de 2003).
En relación con el artículo 107 de la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el que se hace referencia a que las copias electrónicas autorizadas "sólo podrán expedirse para su remisión a otro Notario o a un Registrador o a cualquier órgano de las Administraciones Públicas o jurisdiccional".
En este sentido, los gestores administrativos emitieron el recurso bajo la concepción de que se estaba vulnerando principios como la jerarquía y la publicidad, afectaba a su función de imparcialidad y garantía profesional, y con el ánimo de que se les reconociera su capacidad de intervención en el proceso de expedición de dichas copias.
El TSJ de Madrid ha considerado razonable la instrucción por estimar que al tratarse de documentos emitidos y autorizados por notarios, éstos deben tener por razones de seguridad jurídica la competencia exclusiva en la remisión de copias electrónicas autorizadas.