Marco Normativo sobre Firma Digital en la República Argentina.

El marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley Nº 25.506 (B.O. 14/12/2001), el Decreto Nº 2628/02 (B.O. 20/12/2002) y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos.

Para la legislación argentina los terminos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, en caso de ser desconocida la firma por su titular corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

La legislación argentina emplea el termino "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" o "Firma Electrónica Reconocida" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros paises como Brasil o Chile.

Este conjunto normativo conforma una Infraestructura de Firma Digital de alcance federal integrada por:

Autoridad de Aplicación: Es la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien está facultada a establecer las normas y procedimientos técnicos necesarios para la efectiva implementación de la ley.
Por medio del Decreto Nº 1028/03 la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) también está facultada para definir las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de Firma Digital.
 
Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital: Funciona en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, emitiendo recomendaciones sobre los aspectos técnicos referidos al funcionamiento de la Infraestructura de Firma Digital.

A través del Decreto N° 160/2004, el Poder Ejecutivo Nacional ha designado a los integrantes de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.506. 
 
Ente Licenciante: Es el órgano técnico-administrativo encargado de otorgar las licencias a los certificadores y de supervisar su actividad. Funciona en el ámbito de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
 
Certificadores licenciados: Son aquellas personas de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que obtengan una licencia emitida por el ente administrador para actuar como proveedores de servicios de certificación en los términos de la Ley Nº 25.506 y su normativa complementaria.
 
Autoridades de Registro: Son entidades que tienen a su cargo las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados. Dichas funciones son delegadas por el certificador licenciado.
 
Sistema de Auditoría: Será establecido por la autoridad de aplicación, a fin de evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados por los certificadores licenciados.
 

Este marco normativo deroga el Decreto Nº 427/98, cuya aplicación era específica para el Sector Público, por cuanto cubre sus objetivos y alcance.