Modelos: La Redacción Clásica.
- 16/08/2002
- Argentina
El tema de la redacción de los cuerpos escriturarios, nuestra principal actividad sobre el Protocolo Notarial, siempre despertó el estudio de nuestros jurisconsultos en la materia.
Todo Escribano en su actuar tiene por asumido o elegido su sistema de redacción preferible. Generalmente los estilos clásicos o tradicionales de redacción son los utilizados por los que tienen mayor tiempo de ejercicio de sus funciones, en tanto los noveles más comúnmente seleccionan el método moderno o sintético, existiendo ciertas excepciones a esta regla genérica.
REDACCIÓN TRADICIONAL O CLÁSICA
Que podemos citar sobre la redacción clásica. Esta que se utilizaba (y utiliza), con un formato muy ameno, casi literario. Los comparecientes, con su "don" delante o "doña" según el género de nuestros rogantes. Vélez en su súplica número 1001 nos indica los elementos esenciales para individualizar al agraciado comprador y al indómito vendedor. Son todos de mi conocimiento y de lo que doy fe. Las personerías, para saber con que Sociedad estamos contratando o a quién sabe quién este buen hombre está representando. Anexo los antecedentes al Protocolo como me dicta otra súplica, ya la 1003 de Dalmacio.
Exponen y empieza parte del acto que van a operar por la presente. Que hipotecan, que venden, que donan el bien .... Toda una relación completa del inmueble y ya podemos saber que fue lo que vendimos. Nomenclatura, individualizamos según el catastro municipal que registra el título antecedente y también su certificado de informes del Registro de la Propiedad al inmueble.
Si nos tocó un P.H. continuaremos con su entrada común o individual, su superficie y finalmente su porcentual sobre el valor del conjunto del edificio. Pero de quién es este inmueble... Le corresponde a .... que lo compró a don ... tal día, ante tal Escribano titular de su Registro número ... de esta Ciudad, sin olvidar su número de folio que nos indica el punto de encuentro con su título antecedente en el Protocolo que le dio origen.
De los Certificados emanados del Registro de la Propiedad Inmueble surge: que el inmueble es el que describe su título, menos mal, no tendremos que solicitar ningún tipo de rectificación y ahorraremos un poco de protocolo. El vendedor no está inhibido; o se salvó o es una buena persona que paga sus deudas. El bien consta conforme lo relacionado y no aparecen gravámenes, limitaciones al dominio ni otros derechos reales. Otra a favor, no tendremos que levantar medidas ni cancelar derechos reales.
Ya aparecen enseguida las deudas por tasas, impuestos o servicios, lo residual que O.S.N. nos legó, seguimos pidiendo sus libredeudas, quizás en el próximo milenio ya estaremos libres de deberle algo a esta ex "estato-empresa" que nos dejó sus pictóricas construcciones de la Avenida Córdoba.
La escritura ya es bastante larga, pero, donde está el dinero... sino aca nadie vende nada. Bajo tales conceptos se formaliza la presente operación por el monto de DIEZ PESOS. No le parece poco mi viejo, lo que acá esta contando ya son DIEZ MIL y yo debo certificarlo. Bueno, me parece correcto, DIEZ MIL PESOS y estando a mi satisfacción le otorgo recibo y carta de pago en legal forma.
Y el vendedor le transmite los derechos, -ya cobró- que sobre el inmueble había y tenía. Por la tradición –nada que ver con el Martín Fierro- que operó en el día de la fecha, del inmueble, libre de ocupantes, inquilinos, terceros y cuartos (porque es un loft).
También se obliga a sanearle el título para el caso de que –ni queramos pensarlo- se de evicción y responde por los vicios redhibitorios. Allí es donde nos miran las partes y nos preguntan: lo qué... Entonces bajito les decimos nada –aunque pensándolo bien- nuestra 404, que hasta ley es, no obliga a explicarles. Vicios ocultos y que no sean conocidos. Las caras de ellos no cambian, es cuando le decimos, mire, es por si se le cae el techo en la cabeza, vea a un abogado, explíquele lo que pasó y no se olvide de llevarle la escritura.
El adquirente enterado de la presente operación acepta –parece que se quedó dormido y ahora apareció. Presente a este acto mi mujer, que por primera vez la escucho decir –si querido- la que el escribano conoce y no se de donde pero da fe, y le agradezco a ella que me deja vender por la ya 1277 súplicas civiles de Velez.
No informo nada a la AFIP sobre la resolución 3580 porque la valuación de esa pocilga siquiera lo amerita y es asimismo irrisoria. No retengo ITI porque el año que viene piensa pagar con multa y el impuesto de sellos tampoco porque dicen “que van a vivir ahí” Dios sabe como.
Por suerte no es un P.H. sino tengo que notificar al administrador, pedir deudas de expensas comunes, juicios pendientes, seguro de incendio, constituirle domicilio al muchacho en la unidad. Las partes manifiestan que se conocen con anterioridad, así que no me quieran intentar una sustitución de .. no ni pensarlo... no hicieron boleto, nada... y ceden gratuitamente la línea telefónica, así que te voy a pasar los llamados. Creo que no me olvido nada, no quiero reabrir el acto ni hacer otro errose. LEO a los comparecientes, el que cobró, el que pagó, la mujer que vio pasar el dinero, mi secretaria, pero no la voy a agregar porque ya son muchos, ratifican el contenido, bueno sería que a esta altura no lo hagan y tengamos que hacer un acta con constancias, otorgan antes, firman después, con pluma, se manchan los dedos, todo por ante mi, como acostumbran ... de todo lo cual, para variar, doy fe y por fin ya me puedo ir a cenar tranquilo.

