Notariado: reparto escrituración

En consecuencia si el representante de una entidad sometida a reparto considera procedente desplazarse a Soacha para suscribir la escritura, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Sur hará el correspondiente reparto. Si determina que la escritura se haga en Bogotá, el reparto lo hará la Oficina de Actividades Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro. 4.- Conforme a la ley 29 de 1973, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene la facultad de reglamentar el procedimiento de reparto, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional S.C.. No. 216/94. Por consiguiente, haciendo uso de esa facultad es que la entidad ha expedido las resoluciones mencionadas por usted sin transgredir la autonomía de la voluntad de los particulares. 5.- En los casos en que se encuentre el reglamento de propiedad horizontal otorgado en una determinada Notaría, como se expresó en el punto primero, las escrituras deben ser sometidas a reparto, caso en el cual, la dependencia o el funcionario encargado del mismo la asignará a la Notaría en donde se constituyó el reglamento de propiedad horizontal. El presente concepto se emite conforme al artículo 25 del código contencioso Administrativo - Martha Lucia Lubo Palacio - Jefe Oficina Asesora Jurídica María Clemencia Rangel Franco/2003/05/16