Notariado. Responsabilidad social, derecho a la información e interés ciudadano

1 de Junio 2004. La Ley, obligatoria para todo el Notariado de Colombia, establece varios servicios notariales gratuitos o actos exentos: ej. Supervivencias. Todos los Notarios estamos obligados a entregar sin costo alguno, los 2 primeros registros civiles de nacimiento SERVICIOS NOTARIALES GRATUITOS O ACTOS EXENTOS El ejercicio de la función notarial no causará derecho alguno, entre otros, en los siguientes casos: - Toda inscripción de hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho Notarial. - Escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación. - Testimonio de supervivencia o fe de vida. - Protocolización de acta de matrimonio civil expedida por juez colombiano ante quien se celebró y la expedición de una copia. - Anotaciones sobre expedición de copias u otras constancias similares; - Notas y certificado de cancelación de que tratan los artículos 52 a 54 del decreto-ley 960 de 1970. - Reconocimiento o autenticación de documentos privados de personas minusválidas. - Expedición de copias de registro civil de menores de doce (12) años, solicitadas por Jueces de Familia, Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Autoridades de Inmigración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y el Defensor del Pueblo; - Expedición de copias del registro civil de nacimiento de indígenas menores de dieciocho (18) años; - Expedición de copias de registro civil de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad, solicitadas por funcionarios o autoridades competentes; - Dos (2) primeras copias de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil en lo relacionado con el nacimiento; - Declaraciones extraproceso o extrajuicio que para la inscripción del nacimiento de expósitos y/o de hijos de padres desconocidos, se rindan por los interesados ante el Notario competente. - Declaración extraproceso o extrajuicio rendida por la mujer cabeza de familia a que se refiere el artículo 2 de la ley 82 de 1993. - Las demás que ha establecido la Ley. Art. 25, Resolución 1450/04, SuperNotariado.