Notariado: Servicios Gratuitos y Responsabilidad Social del Notario.

: nota de Norberto Salamanca F. Es importante conocer nuestros derechos frente al Estado, que está al servicio de los ciudadanos y en este caso concreto, cómo y en qué forma se prestan varios servicios notariales, sin costo alguno. Es importante para todas las personas, Colombianos y extranjeros, residentes o con algún interés o vínculo, con Colombia y especialmente para los lectores de la sección Bogotá de El Espectador, conocer sus derechos ciudadanos frente al Estado, que está a su servicio y en este caso concreto, cómo y en qué forma se presta el servicio público, nacional, esencial y permanente, de Notariado. Desde 1991, con nuestra nueva Constitución, tenemos una nueva concepción del Estado: Social de Derecho: ésto, entre muchas otras cosas, significa que es el Estado el que está al servicio del ciudadano. Para nuestro caso, impone un nuevo paradigma: ya no se debe "suplicar" el cumplimiento de sus obligaciones a los servidores públicos. Ya el ciudadano se está formando, más y mejor, cada día; está más informado, es proactivo, protagonista, corresponsable, participa y utilizando herramientas legales (derecho de petición, acción popular, etc.), exige respetuosamente el cumplimiento o solución a la demanda de sus necesidades notariales. Con la contribución de todos los ciudadanos de bien, en nuestro Estado Social de Derecho, el ciudadano ya puede hacer valer sus reclamos, hacer efectivos sus derechos. Sus derechos ya no son abstractos. Son reales y su efectividad, ya no debe depender del capricho de un funcionario o servidor público. Es el Notario, como servidor público, el que está y existe, para servir. Es el ciudadano y la solución oportuna a sus necesidades del servicio notarial, dentro de un marco de ética, legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia, lo que justifica la existencia del Notario. Repetimos, el Notario está para servir y acercar el Estado al ciudadano; debe facilitar la participación de los ciudadanos en sus relaciones económicas y legales. Es su primera obligación respetarle su tiempo, dignidad y ofrecerle la mayor seguridad jurídica posible. Para rematar, el ciudadano usuario paga por la prestación del servicio notarial, salvo algunas excepciones que comentaremos más adelante. Así, desde que una persona nace y hasta después de su muerte, siempre puede necesitar un Notario. Entonces se hace necesario, contribuir a difundir las políticas del Notariado Colombiano y sus obligaciones legales mínimas de servicio. El Notario, en el entorno del nuevo Estado, una nueva era de la información y la naciente sociedad del conocimiento, será un indispensable aliado del Estado en la prestación de muchos y nuevos servicios, en los que solo el gran beneficiado, será el ciudadano. Iniciamos estas notas informándoles a los Bogotanos y demás personas residentes o que requieran un servicio notarial en Bogotá, que cuentan con 65 Notarías, que prestan en igualdad de oportunidad, tarifas y condiciones, con las mismas tarifas legales en todas las notarías, este servicio esencial, nacional y permanente de Notariado. El Registro Civil es el instrumento jurídico y administrativo, que utiliza el Estado para reconocer los derechos y las obligaciones de sus ciudadanos frente a la sociedad y la familia. El Registro Civil es el único documento público que prueba el estado civil de una persona ante su familia, la sociedad y el Estado. El Registro Civil de Nacimiento, es el único documento público, que sirve para probar legalmente la existencia de una persona. Sin registro civil de nacimiento, no nacemos a la vida jurídica; no somos personas legalmente. Todos debemos conocer, por ejemplo, que es gratuita, toda inscripción de hechos o actos relativos al estado civil de las personas (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.), art. 111, Dec. 1260/70, cuando la actuación se surta en cualquiera de las 65 notarías de Bogotá, que están a su servicio y que cada ciudadano/persona, a su elección, decide dónde otorgar o realizar sus actos notariales. Ningún Notario, le puede negar la prestación del servicio, dentro del horario normal de atención al público; excepcional y voluntariamente el Notario, puede prestarle el servicio notarial, en su oficina, residencia, cárcel, hospital o donde se requiera el servicio, dentro del perímetro urbano del Distrito Especial de Bogotá. Fuera de esta jurisdicción, se debe acudir al Notario del municipio que corresponda. El artículo 10. del Decreto 1873 de 1971, nos obliga a todos los notarios del país, a entregar sin costo alguno para los usuarios, las dos (2) primeras copias del registro civil de nacimiento. Las copias y certificaciones de Registro Civil, actualmente tienen un costo de $ 5.000. Igualmente, por mandato legal, Resolución 1450 de Marzo 16 del 2004 de SuperNotariado, se encuentran exentas de pago: copias de registro civil que se soliciten para la obtención, por primera vez de la tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía (art. 63, Dec. 2241/86); las que requieran los indígenas menores de 18 años; copias de registro civil de menores de doce (12) años, solicitadas por Jueces de Familia, Defensores de Familia, Comisarios de Familia, Autoridades de Inmigración, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y el Defensor del Pueblo; copias de registro civil de aquellas personas que se encuentren privadas de la libertad, solicitadas por funcionarios o autoridades competentes, etc. Tampoco se debe pagar suma alguna de dinero, por: testimonios o certificados de supervivencia o fe de vida; reconocimiento o autenticación de documentos privados de personas minusválidas y las Declaraciones rendidas por la mujer o padre cabeza de familia a que se refiere el artículo 2 de la ley 82 de 1993 y las que se requieran para la inscripción del nacimiento de niños abandonados (expósitos) y/o de hijos de padres desconocidos, se rindan por los interesados ante el Notario competente. Nada debe cobrársele tampoco al usuario, por la asesoría en los asuntos notariales que requieran los usuarios del servicio notarial, como tampoco genera emolumento o pago alguno a favor del Notario, ni de sus funcionarios, la elaboración de la minuta o modelo de proyecto escriturario que se pretenda otorgar en la Notaría que elija el ciudadano, sin importar su complejidad o facilidad, como una sencilla compraventa de una casa. Es conveniente sí, recomendar que el usuario obtenga asesoría o consulte primero a su abogado de confianza. El ciudadano como copartícipe o corresponsable de un mejor país, debe exigir el respeto a sus derechos. Cuando la mayoría lo haga, y esto es cumplir con sus deberes, en todos los niveles, superaremos muchos de los males que nos agobian cada día. El no hacerlo y no contribuir a que otros tengan, por lo menos la misma información, continuará generando violencia y corrupción. Aunque en siguiente nota ahondaremos en temas como Tarifas o el principio de rogación o derecho que tienen los ciudadanos, a elegir libremente a su Notario de confianza, especialmente por la parte más débil del contrato, basada en la relación de confianza con el requirente del servicio notarial; el principio de la libre elección del notario, garantiza el derecho del consumidor o usuario notarial y previene muchos litigios o pleitos. Con más actos notariales, se tramitarán menos procesos judiciales. Artículo publicado en El Espectador, semana de Julio 24 al 30, pág. 6C.- Norberto Salamanca F. – Notario 19 – Bogotá - www.notaria19.com