Notariado de Uruguay. Decreto Nº 221/004.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 30 de junio de 2004 VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del "Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones" creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003. RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, en tanto su actualización se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo respectivamente. II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación operada por el mencionado Indice en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 31 de mayo de 2004 fue del 5.86% (cinco con ochenta y seis por ciento). Considerando: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo. Atento a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Decreta: ART. 1º. Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamento y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 586,00 (pesos uruguayos quinientos ochenta y seis), para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2004. ART. 2º. Comuniquese, publíquese y archívese. BATLLE - ISAAC ALFIE. Promulgación: 30 de junio de 2004 Publicación: 7 de julio de 2004