Notarios y gestores impulsarán la inscripción telemática de escrituras en el Registro.

Convenio entre el Consejo Geneneral del Notariado y el Consejo General de Gestores Administrativos.

-La presentación de la copia telemática en el Registro supone importantes ventajas para el ciudadano.
-El notario expedirá una sola copia en papel al final de todo el proceso, en la que constará desde el pago de impuestos hasta la inscripción en el Registro.

José Marqueño, presidente del Consejo General del Notariado y José María Mateos, decano presidente del Consejo General de Gestores Administrativos han suscrito recientemente un convenio de colaboración para impulsar la presentación de documentos públicos por vía telemática en el Registro de la Propiedad; así como para la gestión del pago de impuestos "on-line".

Para ambas instituciones la Administración ha realizado un importante esfuerzo para impulsar el uso de las nuevas tecnologías en la tramitación de los documentos públicos, con la aprobación -por ejemplo- de la Ley 24/2005 de Impulso a la Productividad. También las Comunidades Autónomas están colaborando para hacer posible el pago telemático de impuestos. Con este convenio notarios y gestores pretendan dar un nuevo impulso para que esta
voluntad política se traduzca en ventajas prácticas para el ciudadano.

Ventajas para el ciudadano.

La presentación de la copia telemática en el Registro supone importantes beneficios para el usuario respecto de la remisión de la misma por fax, ya que ahorra el asiento de consolidación, genera una garantía de sesenta días en lugar de diez y permite pagar el impuesto antes de que venza dicho asiento, agilizando el proceso.

Proceso
El proceso que ambas corporaciones se comprometen a seguir será el siguiente: autorizada la escritura, será obligación del notario presentarla telemáticamente mediante copia auténtica electrónica en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil; remitir a la Comunidad Autónoma competente la ficha y la copia electrónica simple para el pago de impuestos y enviar al gestor, conforme a las instrucciones del cliente, copia simple electrónica para facilitarle los trámites ulteriores.

Por su parte, el gestor confecciona la autoliquidación, paga los impuestos "on-line" y asume el pago de honorarios del registrador y notario (incluido el Boletín Oficial del Registro Mercantil, BORME, en su caso).

Dado que corresponde a la Comunidad Autónoma notificar el pago mediante los documentos que establezca al efecto, al notario y al gestor, la acreditación al Registro de ese pago podrá ser realizada por cualquiera de los intervinientes (notario, gestor o Comunidad Autónoma).

Una vez que el registrador notifica al notario la calificación positiva, éste expide la copia auténtica en soporte papel que entrega al gestor, quien efectua la liquidación y entrega al cliente la documentación.

De esta manera, queda reflejado cada trámite telemático en la escritura.
Así, el notario expide una sola copia en soporte papel al final de todo el proceso, en la que consta desde el pago de impuestos hasta la inscripción en el registro. El gestor sólo necesita recurrir al soporte en papel al final del proceso, para su entrega al cliente.

Con el fin de impulsar el desarrollo de este convenio, ambas instituciones crearán una comisión que será la encargada de conectar ambas plataformas tecnológicas corporativas.