Nuevo Reglamento Notarial. C.J.J. Inspección General de Registros Notariales.
- 11/12/2004
- Uruguay
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento Notarial aprobado por la Suprema Corte de Justicia (Acordada N° 7.533 de 22/10/2004), a partir del año 2005 el Protocolo tendrá la siguiente estructura:
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento Notarial aprobado por la Suprema Corte de Justicia (Acordada N° 7.533 de 22/10/2004), a partir del año 2005 el Protocolo tendrá la siguiente estructura:
1) Se formará con cuadernos de 10 hojas cada uno (hojas sueltas), de papel notarial liso o rayado, colocadas dentro de tapas que se sujetarán con grapas, debiendo distar el engrapado un centímetro del lomo de la tapa.
2) La tapa o portada deberá contener:
a) nombres y apellidos del Escribano o denominación de la oficina que lleva el Protocolo, según corresponda;
b) número de cuaderno y folios que contiene;
c) año al que pertenece;
d) domicilio del Escribano o sede de la oficina, con indicación de calle, número, teléfono, localidad o ciudad y departamento;
e) teléfono celular, fax y dirección de correo electrónico del Escribano o de la oficina, si los tuvieren.
3) Se llevará únicamente por el sistema mecanografiado y deberá escriturarse por cualquier medio mecánico o digital de impresión. En consecuencia, deberán imprimirse de dicha forma la apertura, la foliatura (para la cual también podrá usarse sello numerador), las escrituras y el certificado de cierre.
Para el año 2005 no se habilitarán Protocolos que no cumplan con los requisitos enunciados en los numerales 1) y 2) precedentes y con lo indicado en el numeral 3) respecto de la apertura y foliatura.
Inspección General de Registros Notariales