Nuevo Reglamento Notarial. C.J.J. Inspección General de Registros Notariales.

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento Notarial aprobado por la Suprema Corte de Justicia (Acordada N° 7.533 de 22/10/2004), a partir del año 2005 el Protocolo tendrá la siguiente estructura:    

De acuerdo con las disposiciones del Reglamento Notarial aprobado por la Suprema Corte de Justicia (Acordada N° 7.533 de 22/10/2004), a partir del año 2005 el Protocolo tendrá la siguiente estructura:

 1) Se formará con cuadernos de 10 hojas cada uno (hojas sueltas), de papel notarial liso o rayado, colocadas dentro de tapas que se sujetarán con grapas, debiendo distar el engrapado un centímetro del lomo de la tapa.

 2) La tapa o portada deberá contener:

    a) nombres y apellidos del Escribano o denominación de la oficina que lleva el Protocolo, según corresponda;

    b)  número de cuaderno y folios que contiene;

    c)  año al que pertenece;

    d)  domicilio del Escribano o sede de la oficina, con indicación de calle, número, teléfono,  localidad o ciudad y departamento;

    e)  teléfono celular, fax y dirección de correo electrónico del Escribano o de la oficina, si los tuvieren.

 3) Se llevará únicamente por el sistema mecanografiado y deberá escriturarse por cualquier medio mecánico o digital de impresión. En consecuencia, deberán imprimirse de dicha forma la apertura, la foliatura (para la cual también podrá usarse sello numerador), las escrituras y el certificado de cierre.

 Para el año 2005 no se habilitarán Protocolos que no cumplan con los requisitos enunciados en los numerales 1) y 2) precedentes y con lo indicado en el numeral 3) respecto de la apertura y foliatura.

 Inspección General de Registros Notariales