Orden de Servicio ´N° 72. Reg. Prop. Inmueble Capital Federal.

ORDEN DE SERVICIO N°- 72 5/7/2000.-

VISTO:

La necesidad de establecer la fecha de vigencia de las medidas de seguridad implementadas para la documentación ingresada y procesada por el organismo, de conformidad con el procedimiento regulado por la D.T.R. N° 2/00.

Que es menester determinar, además, el comienzo de la aplicación y ubicación de los elementos de seguridad a utilizar por los distintos sectores del organismo que los empleen en el desarrollo de sus tareas.

Por ello,

el director general del Registro de la Propiedad Inmueble

ORDENA:

I. Determínase que en los documentos que libre el Poder Judicial de la Nación a partir del 22 de junio de 2000, se exigirá el laminado de seguridad a que alude la D.T.R. N° 2/00.

II. Establécese que a partir del próximo 12 de julio del corriente, toda documentación procesada por las distintas áreas del organismo, deberá extenderse con las modalidades que se indican a continuación en cada caso:

BIEN DE FAMILIA: procederá a insertar el sticker de seguridad en las notas de toma de razón de las afectaciones o desafectaciones que efectúe, en los títulos de dominio, cuidando que tal elemento cubra tales notas y parte de la firma habilitante.

INHIBICIONES: La anotación, levantamiento y todo oficio relacionado con trabas de inhibiciones así como la publicidad de las cautelas de carácter personal que procese esta área, deberán emitirse resguardando las notas y firmas autorizantes con el elemento de seguridad que al efecto se les provea; en la forma ya descripta. Lo mismo se aplicará para las anotaciones u otros actos referidos a Cesiones de Acciones y Derechos Hereditarios.

Además, en la emisión de informes o certificaciones deberá utilizar papel especial de seguridad con numeración y detalles adicionales indubitables y el elemento de seguridad que resguarde la nota y firma habilitante.

CENTRO DE CÓMPUTOS E ÍNDICE DE TITULARES: Procederá a emitir la información de tal origen, con los resguardos indicados precedentemente.

ÁREAS I Y II DE INSCRIPCIONES REALES Y PUBLICIDAD: En la toma de razón de documentos que se refieran al plexo de situaciones que en virtud de la normativa vigente corresponda a su conocimiento (art. 2°, 17.801) procederán a la protección de las notas de toma de razón y al amparo de la respectiva firma habilitante, procurando que el elemento de seguridad proteja ambas circunstancias. Isaac R. Molina