Poder especial irrevocable y con efecto "post mortem".
- 15/09/2002
- Argentina
La figura la podemos dividir en dos partes, una referente a la irrevocabilidad y otra a los efectos post mortem. Sin embargo subyace siempre un poder especial, para lo cual deberemos tener en cuenta la limitación que demos en la redacción no extinga al cuerpo del poder en su totalidad.
Los artículos referentes sobre el tema son:
1918. No podrá el mandatario por sí ni por persona interpuesta, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante, lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuese con su aprobación expresa.
Requerimos entonces en un primer momento la expresa mención de que el mandatario pueda comprar el bien del mandante.
Requisito necesario que de por sí no admitiría la legalidad del contenido posterior y haría caer en nulidad el poder.
1977. El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse.
Vemos aquí que para la irrevocabilidad, el 1977 nos limita a que debe ser hecho en virtud de negocios especiales, por ejemplo la compraventa de determinado bien satisface este requisito. La limitación en el tiempo, por su parte, nos permite una salida a la validez del poder, aunque revocable.
Dicha salida es limitar la cláusula de irrevocabilidad, con mención por ejemplo, otorga poder especial, irrevocable por el término de .... años.
El interés legítimo se encierra en la naturaleza del acto mismo, sus particularidades el cual puede a su vez incluir el de un tercero.
Es obvio y no cabe abundar en que la justa causa revoca el poder, la que debe ser comprobada en sede judicial, salvo por acuerdo de los intervinientes.
En cuanto a la validez post mortem del poder especial debemos atender a los siguientes artículos.
1980. La muerte del mandante no pone fin al mandato, cuando el negocio que forma el objeto del mandato debe ser cumplido o continuado después de su muerte. El negocio debe ser continuado, cuando comenzado hubiese peligro en demorarlo.
Requerimos para este caso que se de un principio de ejecución del acto que da lugar al poder. Por ejemplo en la escrituración, es necesario que la venta hubiere sido efectuada previamente, con el precio recibido y la tradición efectuada.
1982. El mandato continúa subsistiendo aun después de la muerte del mandante, cuando ha sido dado en el interés común de éste y del mandatario, o en el interés de un tercero.
1983. Cualquier mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, será nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.
Finalmente vemos que no podemos integrar mandas con obligaciones de dar, sino de hacer, basados en la prohibición de otorgar disposiciones siempre que estas no mantengan las formas de las disposiciones de última voluntad.