Praxis Notarial. Cuestiones relativas a la aceptación de poderes.
- 16/08/2003
- Argentina
Hemos observado gran cantidad de rechazos y de ciertos prejuicios, quizás por deformación profesional en cuanto a la aceptación de poderes otorgados en otras escribanías. Si bien es conocido que los poderes pueden inferir y proyectar una posible sustitución de persona acaecida en el otorgamiento del mandato y lo que es peor, producir un aumento de las personas intervinientes, lo que aumetaría matemáticamente esta posibilidad de sustitución subjetiva, estudiemos brevemente aquí las principales normas de aplicación sobre el tema. En cuanto al primer supuesto de la sustitución en el mandato originario del mandante, creemos que excede la intervención del Escribano actuante en el acto posterior, siempre que haya tomado los recaudos mínimos, que es efectuar el estudio de títulos antecedentes, el agregado de fotocopias autenticadas al protocolo y finalmente el agregado del cuerpo original del poder para el caso de que éste hubiere sido otorgado con el único efecto de producir el otorgamiento de dicho acto. Las responsabilidades caberán en forma exclusiva y no subsidiaria ni solidaria en el escribano de ulterior actuación, habiendo actuado en conformidad y correcta diligencia en relación con su esfera de actuación y delimitación legal. El estudio de títulos antecedentes, si bien la doctrina no lo toma como un requisito sine qua non para el hecho de evitar o no la responsabilidad del escribano actuante por los antecedentes, es un correcto y aconsejable proceder que aumenta el caudal probatorio en favor del notario. Por otra parte, para el caso de que el mandante se encuentre fallecido o incapacitado, en dicho caso enunciaremos los preceptos legales en favor del Escribano actuante. a) El escribano no tiene forma material, real y efectiva de comprobar la supervivencia del mandante, no habiendo registros de datos que emitan certificados en forma centralizada en todo el país, siendo esta prueba de carácter negativo. (Al igual que el estado civil de las personas) b) Hay excepciones que preveen la validez del mandato posteriormente al fallecimiento o incapacidad sobrevinientes del mandante y son las cuestiones relacionadas en los artículos 1977, 1980, 1982 y 1983 del Código Civil, con la exepción del 1981 (existencia de herederos menores e incapaces), de relativa jerarquía para cierta parte de la doctrina en cuanto a los poderes complejos (irrevocables) que impliquen perjuicio en la caducidad del mandato e interés recíproco en la actuación. c) La responsabilidad por conocimiento del fallecimiento o no del mandante es inherente al mandatario, conforme Rolfi de Safi, María c/ Provincia de Buenos Aires (I.P.S.) s/ Demanda contencioso administrativa. (SCBA, B 55081 I 14-12-1993) "El principio establecido por el art. 1963 inciso 3 del Cód. Civ. que sostiene que el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante o del mandatario, reconoce excepciones siendo una de ellas la que expresa que para que el mandato cese en relación al mandatario, es necesario que éste haya sabido o podido saber la cesación del mandato." Magiatrados Votantes: Rodríguez Villar - Negri - Vivanco - Salas - Ghione.- d) Teniendo en cuenta los prescripto en el parágrafo anterior, podemos sostener que el desconocimiento del Escribano del fallecimiento del mandante, no lo hace incurrir en responsabilidad alguna. e) Cuestión similar pero alcanzando a letrados y su intervención se infiere en (CC0102 MP 97516 RSD-115-96 S 23-4-1996 , Juez OTERINO (SD))Autos: Dimasi, Sebastian c/ Blanco Edgardo s/ Ejecución Mag. Votantes: Oteriño - Zampini - Dalmasso "El principio establecido por el art. 1963 inc. 3 del CCI -que sostiene que el mandato cesa por fallecimiento del mandante -tiene excepciones, siendo una de ellas la que resulta del conocimiento que el mandatario haya tenido o podido tener de la cesación del mandato. Por lo tanto, resulta justo reconocer, a la letrada que ha realizado actuaciones útiles y conservatorias del acto encomendado, derecho a percibir sus honorarios hasta la denuncia del fallecimiento de su mandante." Esta solución entendemos que puede extenderse en lo que pudiere, a la actuación notarial. f) Veamos la relevancia que cobra el conocimiento del fallecimiento y que ninguna solución alude a registros e informes, los que de hecho no existen en forma centralizada y lo que imposibilita entonces una certificación efectiva en dicho sentido. CC0102 LP 225476 RSD-196-97 S 9-10-1997, Juez VASQUEZ (SD) Autos: Chilczenko, Nicolás c/ Ayala, Karina s/ Daños y perjuicios.- VOTANTES: Vásquez - Rezzónico, J. C.)"Si bien el mandato se acaba por el fallecimiento del mandante ( art. l963 del C.C.), aquél cesa en relación al mandatario y a los terceros con quienes ha contratado cuando hayan sabido o podido saber la cesación del mandato (art. l964 cod. cit.)." En definitiva, tengamos en cuenta que tanto para el caso de poderes que mantienen efectos póstumos por un lado y por el otro, el desconocimiento potencial del mandatario (no del escribano que no tiene forma alguna de conocer el hecho del fallecimiento), la jurisprudencia sostiene la fórmula general y repite en cuanto a que "la caducidad del mandato no se opera en todos los casos automática y simplemente por el fallecimiento del mandante..."

