Propiedad Horizontal: Las copropiedades por tener calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales, no pagan 3%o:
- 19/05/2003
- Colombia
Las cuentas a nombre de una copropiedad - Se les otorgó a estas personas jurídicas la calidad de no contribuyentes de impuestos nacionales. Pregunta: yo administro una propiedad Horizontal y en Banco x tenemos nuestras cuentas, corriente, de ahorros y una fiducia (a nombre de la copropiedad). De acuerdo con la nueva Ley de propiedad horizontal, (Ley 675 de 2001), la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tendrá la calidad de no contribuyente, dado lo anterior, las cuentas antes señaladas se encuentran exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros ? Respuesta: El artículo 32 de la Ley 675 de Agosto 3 de 2001, por medio de la cual se expidió el Régimen de Propiedad Horizontal, dispuso: "La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal". El artículo 33 del mismo ordenamiento, les otorgó a estas personas jurídicas la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, al señalar: "La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1.986". En relación con el impuesto al Gravamen a los Movimientos Financieros, por considerarse éste un impuesto de carácter nacional creado por la Ley 633 de 2000, las personas jurídicas señaladas en la Ley 675 de 2001, no serían sujeto pasivo del impuesto en relación con las transacciones relacionadas con su objeto social. Para hacer efectiva esta exención, las personas jurídicas en comento deberían solicitar a las entidades financieras, la marcación de sus cuentas corrientes o de ahorros a través de las cuales manejarán de manera exclusiva sus operaciones no sujetas al impuesto.

