Protección de Menores o Personas con Discapacidad en caso de Sucesión.

El orden público argentino dispone quiénes son los herederos forzosos (según los casos, hijos, cónyuge, padres) y cuáles son las porciones que heredan obligatoriamente. ¿Significa esto que, en algunos casos, no se podría proteger adecuadamente a un menor o a una persona con discapacidad?  

Si se quiere proteger a menores o personas con discapacidad (por ejemplo, a través de un fideicomiso o alguna otra figura que garantice la intangibilidad de su patrimonio), hay que ser conscientes de que se enfrenta un problema: la falta de libertad que otorga el régimen sucesorio argentino puede hacer que cualquier solución adecuada para esas personas choque contra los principios de orden público del Derecho Sucesorio.  

Esto no quiere decir que no se haga el intento de proteger a quienes más lo necesitan. Para ello, será necesario intentar la aplicación de diversas estrategias, a saber:  

·         Lograr consenso en el ámbito familiar para estar seguros de que la decisión que se adopte va a ser respetada por los herederos supuestamente afectados. Esto significa explicar a los restantes herederos que lo que está en juego no es el amor o el reconocimiento sino la necesidad de quien debe ser protegido.  

·         Eventualmente, estudiar la posibilidad de que sean aplicables los principios de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen el interés superior del niño como pauta fundamental de interpretación.  

·         En su caso, generar mecanismos para que el patrimonio atribuído a un fideicomiso pueda quedar intangible a fin de responder a las necesidades de alimentos de los menores o las personas con discapacidad. 

·         Volcar en un testamento los principios que fundamentan las decisiones prácticas adoptadas.  

·         Evaluar la posibilidad de reforzar esas decisiones, mediante seguros de vida, cuyos beneficios no forman parte de la legítima hereditaria.  

Debe notarse que, si todos estos puntos forman parte de una gran nebulosa, es porque la legislación argentina está en deuda con los derechos y necesidades de los menores e incapaces y no porque, a esta altura del siglo XXI, sea razonable o conveniente mantener las pautas que tan útiles resultaron a mediados del siglo XIX cuando se sancionó el Código Civil que todavía no ha sido modificado en estos aspectos.