Provincia de Córdoba. Allanamientos. Escribanías. Comunicación al Colegio de Escribanos
- 20/10/2004
- Argentina
ALLANAMIENTOS - ESCRIBANÍAS - COMUNICACIÓN AL COLEGIO DE ESCRIBANOS. ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO SETECIENTOS VEINTIOCHO - SERIE "A".- En la ciudad de CORDOBA, a un día del mes de octubre del dos mil cuatro, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Maria Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Domingo Juan SESIN, Armando Segundo ANDRUET (h) y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS, y ACORDARON: Y VISTA: La solicitud formulada por la Sra. Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, Escribana Angela Bonetto de Cima, y que fuera remitida con fecha 15.VI.04; Y CONSIDERANDO: I. La solicitud realizada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, a los fines de que se informe a la mencionada Institución en forma previa a la realización de cumplirse con una medida judicial de allanamiento en estudios notariales. II. Si bien es cierto que no existe en el caso concreto de la ley orgánica del notariado N° 4183, ni tampoco en aquella que resulta ser su reglamentaria, Decreto N° 2259/75, alguna regla expresa que disponga el marco prescriptivo de la cuestión de marras, similar a la existente en la ley 5805 (art. 33 ib) que regula el ejercicio profesional de la abogacía en la Provincia; no resulta ello óbice, para la ponderación fáctica en mérito a las obligaciones de conservación y custodia que pesa sobre los notarios de los protocolos y libros de registro de intervenciones (arg. art. 11 inc. a la ley N° 4183). III. El proceder a comunicar a la Presidencia del Colegio de Escribanos de la Provincia, la existencia de una orden de allanamiento a efectuarse en notarías, asegura la custodia, resguardo y exhibición de los protocolos y libro de registro de intervenciones, instrumentos que gozan de fe pública por delegación que ha efectuado el Estado en la función notarial. Por ello, SE RESUELVE: I.- RECOMENDAR a los Señores Magistrados y Funcionarios, y sujeto a la ponderación que en cada caso efectúen y en la medida que no se entorpezca la investigación, que cuando deban efectuarse allanamientos en Escribanías, se ponga en conocimiento de dicho acto al Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba a los efectos de que disponga si así lo considera pertinente, de un representante de dicha Institución en el acto de cumplimiento de la mencionada diligencia procesal. II.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dése la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de del Dr. Miguel Ángel DEPETRIS, Director General de Superintendencia.-

