Provincia de Mendoza. Ley N° 7.195. Incorpora el e-mail como medio válido para Notificaciones Judiciales.
- 20/08/2004
- Argentina
MINISTERIO DE GOBIERNO MENDOZA- ARGENTINA LEY MINISTERIO DE GOBIERNO LEY N 7.195 Sancionada: 23-03-2004. Promulgada: 29-07-2004 Decreto 1423. Publicada: 09-08-2004. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de ley: Artículo 1. Modificase el Art. 34 de la ley 2144, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 34 De las Notificaciones. lnc. 1)Retiro en préstamo de Expedientes: Los expedientes únicamente podrán ser facilitados en préstamo por el Secretario, bajo la responsabilidad de los abogados, apoderados o peritos, en los casos siguientes: a) Para alegar de bien probado; b) Para practicar pericias; c) Cuando el Secretario lo dispusiere. El prestatario firmará recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del préstamo. Vencido el plazo del préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes y se librará orden al oficial de justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el expediente. El retiro del expediente, importará la notificación de todas las resoluciones. El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquéllos se hubiere conferido. Inc. 2) Notificación ficta: Toda providencia judicial se considera notificada por el Ministerio de la ley, los días martes y viernes de cada semana, o el día siguiente hábil, con excepción de los casos en que esta ley o el tribunal establezca que debe notificarse en otra forma. Inc. 3) Notificación en el expediente: En oportunidad de examinar el expediente; el litigante o el profesional que intervenga en el proceso como apoderado, tendrá la carga de notificarse expresamente de las resoluciones enumeradas en el Art. 35, la que se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia junto al jefe de Mesa de Entradas. Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el jefe de Mesa de Entradas, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias con la firma de dicho empleado. Inc. 4) Notificación a domicilio legal electrónico o informático: Se practicará por vía de correo electrónico, fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante Acordada, dejándose constancia impresa en el expediente del envío de la notificación, realizada por el Tribunal con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de notificación al domicilio legal. Hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente podrán consentir la misma, a cuyo efecto deberán denunciar su domicilio electrónico. Artículo 2. La presente ley comenzará a regir a partir de los quince días de su publicación oficial y será aplicable a todos los procesos, inclusive los que se encuentran en trámite, sin perjuicio de la validez de los actos de notificación que se encuentren en curso. Artículo 3. Quedan derogadas todas la disposiciones que se opongana la presente. Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro. Juan C. Jaliff -Vicegobernador Presidente del Senado Luis A. Petri -Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl H. Vicchi- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados DECRETO N 1.423 Mendoza, 29 de julio de 2004 Visto el Expediente N 5359 H0400020 y su acumulado N 2388H0400020, en el que a fs. 1 del expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, en la que comunica el dictado de las Resoluciones N 241/04 de dicha Cámara y 289/ 04 de la H. Cámara de Diputados mediante las que insisten en la sanción 7195, por los dos tercios de votos de los miembros presentes de ambas Cámaras, según lo establecido por el Artículo 102 de la Constitución de la Provincia, atento que oportunamente fuera observada por Decreto N 570/04 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1. Téngase por ley de la Provincia la Sanción N 7.195. Artículo 2. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. JULIO CESAR CLETO COBOS Alfredo Cornejo