Proyecto de Ley de Firma Digital en Contrataciones
- 11/08/2005
- Paraguay
Proyecto de Ley de Firma Digital en Contrataciones Públicas
Marco Normativo Vigente
Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas
En virtud de ésta ley se crea el Sistema de Contrataciones del Sector Público (Art..1) el cual regula las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defnsoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga;
b) los gobiernos departamentales; las universidades nacionales; los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social; las empresas públicas y las empresas mixtas; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y,
c) Ias municipalidades.
Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
Como parte de la campaña de modernizacion y transparencia del sistema de contrataciones, la mencionada disposición normativa contiene un titulo especial relacionado al empleo de medios de difusión electrónica de acceso masivo, y establece expresamente en su título QUINTO sobre el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP):
a) La Creación de un Sistema de Información de las Contrataciones Públicas - SICP, el cual será empleado para poner a disposición de los interesados y del público en general; a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, la información sobre las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación, las adjudicaciones, cancelaciones, modificaciones, así como cualquier información relacionada, incluyendo los contratos adjudicados, independientemente de la vía o tipo de contratación correspondiente.
b) Se podrán consultar y adquirir los pliegos de bases por los medios de difusión electrónica que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT).
c) Las ofertas que presenten los proponentes podrán entregarse, a elección de los mismos, por los medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) utilizando tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la referida Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
Las ofertas enviadas a través del referido Sistema, emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los instrumentos privados con firma autógrafa correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio y vinculatorio.
d) El sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los oferentes estará operado y mantenido por la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT)
Proyecto de Ley presentado y en análisis en el Parlamento
Objeto y Ambito de Aplicación
En el proyecto presentado, siguiendo el marco preestablecido por la consultoría respectiva, se estableció que la presente ley tendría por ambito de aplicación exclusivo al sistema de Contrataciones del Sector Público, y regularía el uso de la firma digital en en todo tipo de información en forma de mensaje de datos electronicos entre los que se puede citar:
a) intercomunicación entre las instituciones
b) difusión electrónica a través de medios de acceso masivo
c) consulta y adquisición de los pliegos de bases,
d) presentación de las ofertas
e) notificaciones,
f) enumeración meramente enunciativa y no limitativa.
Posteriormente y en virtud de la solicitud de instituciones afectadas, el proyecto fue ligeramente modificado siendo agregado un artículo transitorio que concede atribuciones a las Sub-Secretarías del Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, para disponer la utilización de la firma digital en las comunicaciones realizadas en virtud de sus funciones, mediante reglamentación que deberá ser adoptada por Decreto del Poder Ejecutivo, con lo cual se amplia su ambito de aplicación a niveles no determinables todavía pero que podrían incluir entre otros la presentación de declaraciones juradas de impuestos, notificaciones administrativas, presentación de documentación aduanera, etc.
Definiciones
Dentro del proyecto, y atendiendo a la especialidad del campo afectado, se consideró prudente incluir la definición de ciertas figuras a los efectos de solidificar la correcta aplicación de la normativa propuesta, destacandose entre las definiciones las siguientes:
a) Firma Digital
Datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos y que la misma no ha sido alterada;
b) Mensaje De Datos Electrónicos
Información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.
c) Certificado de firma digital
Se entenderá todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma.
d) Prestador de servicios de certificación
Se entenderá la dependencia estatal designada para la adjudicación de firmas digitales, expedición de certificados de firma digital y otros servicios relacionados con las firmas electrónicas.
e) Documento digital.
Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
Valor jurídico de los mensajes de datos
Ante la necesidad de garantizar que los mensajes de datos tuvieran el valor debido, se ha establecido que toda la información contenida en un mensaje de datos en formato digital cuando este debidamente acompañado por la firma digital respectiva tendrá plena validez, efecto jurídico y fuerza obligatoria.
Cumplimiento del requisito de firma
Así también, previendo la existencia de normativas internas de las instituciones afectadas al sistema de contrataciones públicas (leyes organicas, etc) se estableció que cuando en la normativa vigente requiriese que la información remitida debería ir firmada, dicho requisito de firma se vería satisfecho con la aplicación de la firma digital respectiva al mensaje de datos pertinente.
Cumplimiento del requisito de escritura
De igual forma y para el mismo efecto se estableció que cuando en la normativa vigente se requiriese de que la información remitida debería constar por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos con firma digital, siempre y cuando la información que éste contiene sea accesible para su ulterior consulta.
Artículo 7. Efectos del empleo de una firma digital
Se ha establecido claramente que la aplicación de la firma digital a un mensaje de datos implica para las partes la presunción de:
a) Que el mensaje de datos proviene del firmante;
b) Que el firmante aprueba el contenido del mensaje de datos;
c) Que el mensaje de datos no ha sido adulterado;
d) Que la fecha en que ha sido emitido el mensaje de datos será la fecha de aplicación de la firma digital.
Para que la presunción expresada en el parágrafo anterior sea efectiva, la firma digital aplicada al mensaje de datos debe poder ser verificada con el certificado digital respectivo expedido por la autoridad certificadora.
Como se puede apreciar la presunción es “juris tantum” pues se ha buscado darle a la firma digital la equivalencia con la manuscrita, la cual tiene medios para probar jurídicamente que no corresponde aplicar dicha presunción.
Tambien se ha hecho la salvedad de que los efectos enumerados en el presente artículo continuarán vigentes por tiempo indefinido para el mensaje de datos al que fuera aplicada la firma digital, aun cuando con posterioridad a la aplicación de la firma digital al mensaje de datos, la firma digital fuera revocada por cualquiera de los motivos indicados en la presente ley, de manera que una firma digital comprobada con el certificado digital, permanecerá vigente como firma indefinidamente, como cualquier firma ológrafa.
Artículo 8. Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos
Quedó establecido tambien que toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria, siempre y cuando el mismo tenga una firma digital válida de acuerdo a la presente ley, con lo cual los actos y contratos suscritos por medio de firma digital, otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito de aplicación de la presente ley, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel.
Ahora bien, en aquellos casos en que la ley exija que dichos actos consten por escrito, dicha disposición se considerará satisfecha con un mensaje de datos con firma digital
Validéz de la firma digital
A los efectos de determinar los requisitos para que la firma firma digital sea válida, se estableció que debe reunir los siguientes requisitos:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia de la firma digital, el cual según el proyecto será de dos años NO RENOVABLES
b) Haber sido debidamente verificada la relación entre el firmante y la firma digital, por la referencia a los datos indicados en el certificado digital, según el procedimiento de verificación correspondiente.
c) Que dicho certificado haya sido emitido por la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT)
Obligaciones de los titulares de firmas digitales
Debido a la presunción prevista para la firma digital, se han establecido obligaciones expresas para los titulares de firmas digitales, quienes deberán:
a) actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma;
b) dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever, pueda considerar fiable la firma electrónica o prestar servicios que la apoyen si:
i) sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o
ii) las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho;
c)cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su ciclo vital o que hayan de consignarse en él sean exactas y cabales.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el titular de la firma digital incurrirá en responsabilidad personal, solidaria e intransferible.
Prestador de servicios de firma digital y certificación
Como habiamos mencionado al principio, en virtud del marco normativo vigente actualmente (ley 2051/03) y de las disposiciones de la consultoría realizada, se ha establecido que la Unidad Central Normativa y Tecnica (UCNT) será la encargada de la adjudicación, emisión, mantenimiento y revocación de los certificados digitales correspondientes a las firmas digitales que habilite, así como de establecer las normas generales y condiciones de funcionamiento de los mismos en cuanto a la forma de habilitación de las firmas digitales, la tecnología empleada, los sistemas criptográficos aceptados y, en fin, todos los requisitos técnicos que pudieran requerirse para el mejor funcionamiento de las firmas digitales reguladas por la presente ley y su reglamento
Si bien esta determinación fija para un solo prestador de servicios de Firma Digital o Tercero de confianza colisiona con la politica recomendada sobre el punto, atendiendo al volumen de las contrataciones que podrian ser llevadas a cabo en el ambito de aplicación de la ley propuesta (obras de gran envergadura y por ende de costos multimillonarios) se consideró que a los efectos de hacer accesible su utilización era menester que una institución estatal se encargue de dichos servicios, pues como sabemos en caso de ser una institución privada, esta podría requerir incrementar los costos financieros, cuando su responsabilidad fuera mucho mayor.
De la revocación de una firma digital
Se ha previsto los casos de revocación de una firma digital y que son a saber:
1) Por extinción del plazo de vigencia de la firma digital, el cual es de dos años, contados desde la fecha de emisión.
2) Por revocación realizada por el prestador de servicios, la que tendrá lugar en las siguientes circunstancias:
a) A solicitud del titular de la firma.
b) Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica que represente, en su caso;
c) Por resolución judicial ejecutoriada, o
d) Por incumplimiento de las obligaciones del usuario establecidas en la presente ley;
Reconocimiento de certificados extranjeros.
Si bien la doctrina recomienda reconocer los certificados extranjeros sin mayores tramites, en el proyecto se ha optado por darle reconocimiento a los mismos siempre y cuando los prestadores de servicios de firma digital y certificadores, sean reconocidos o aprobador por la UCNT y cumplan con los requisitos basicos previstos en la Ley.
De la reproducción de documentos originales por medios electrónicos
A los efectos de reducir al maximo los costos para los participantes del sistema de contrataciones publicas, y debido a que en cada proceso de contratación en que participe el oferente, debe presentar un conjunto de documentaciones autenticadas, se ha creado un sistema en virtud del cual
esta obligación podrá ser realizada a través de reproducciones por medios electrónicos de dichos documentos.
La reproducción del documento deberá ser realizada en dependencias de la UCNT o lugares designados por ella, y deberá ser autenticada con la firma digital del funcionario publico habilitado para realizar dicha reproducción.
La reproducción electrónica del documento original, debidamente certificada con la firma digital del funcionario responsable, podrá ser utilizada cuantas veces sea necesario por el interesado, por medio del empleo de mensajes de datos firmados digitalmente por el remitente, los cuales incluirán la reproducción electrónica con la firma digital de autenticación.
La autenticación a que hace mención el presente artículo, no afectará ni modificará de modo alguno los plazos individualizados en el documento reproducido, ni tampoco implica reconocimiento expreso o tácito de que el contenido sea válido.
Del Expediente Electronico y del tramite administrativo
A los efectos de facilitar el tramite de recursos, protestas y demas expedientes administrativos, se ha previsto el reconocimiento del expediente electronico, estableciendose los requisitos basicos, el modo de funcionamiento general y la validez de la documentación, haciendose la salvedad de que podran coexistir los expedientes en formato papel y los electronicos, e incluso existir expedientes hibridos (parte en papel y parte digital)
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