Reforma al sistema notarial, un canto de sirena que no termina con el tráfico de influencias.

Reforma al sistema notarial, un canto de sirena que no termina con el tráfico de influencias.



El Senado deberá someter a votación la elección de la nueva candidata que propuso el gobierno para integrar la Corte Suprema. Esto, luego que el propio Ejecutivo retirara el nombre de su anterior postulante a la alta magistratura, en medio de acusaciones cruzadas sobre gestiones que habría realizado para el nombramiento de un notario interino.

La polémica puso en el tapete el mecanismo de nominación de todos los integrantes del Poder Judicial, entre los que se encuentran notarios y conservadores de bienes raíces.

Pero más allá de esta controversia, el mencionado episodio hace ver la urgencia de revisar la solución que propone a futuro el proyecto de ley que modifica el sistema notarial y registral y que, contrariamente a lo que el gobierno ha hecho creer, no resuelve la falta de transparencia y discrecionalidad en los nombramientos de quienes desempeñaran esta función.

La normativa no elimina la facultad privativa que tienen las autoridades respectivas, para designar a determinadas personas como notarios. El texto otorga a la Corte de Apelaciones el poder de confeccionar una terna, a partir de los diez candidatos que obtuvieron los mejores puntajes en los exámenes de evaluación. Esto es un avance insuficiente y mezquino, porque reduce, pero no elimina la discrecionalidad en la elección de los tres postulantes finales.

No obstante, el mayor riesgo para garantizar la meritocracia lo constituye el rol del Consejo Resolutivo de Nombramientos, que crea el proyecto de ley, porque mantiene un criterio arbitrario en la elección de quien ocupará el cargo de notario. Lo anterior, con el agravante que el Ministro de Justicia de turno tiene el voto dirimente en caso de producirse un empate entre los integrantes de la terna.

Como la normativa eliminó la carrera funcionaria para notarios y conservadores, esto redundará en que cualquier abogado, sin experiencia y con buenas conexiones en las esferas de poder, pueda optar, inclusive, a las plazas más importantes y estratégicas para el país. Es decir, se puede entrar “saltando por la ventana”.

Lamentablemente, en esta materia se está legislando en un sentido contrario al que se hace en muchos países desarrollados, donde se ha resuelto que la elección de los notarios sea sólo por la vía de una evaluación objetiva de su idoneidad para ejercer el cargo.

Como se ha hecho en estos países, en Chile debiera facultarse a un organismo especializado, como es, por ejemplo, la Academia Judicial, para realizar los exámenes de conocimiento y ponderar las aptitudes profesionales y trayectoria personal de quienes postulen al cargo de notario. Y debiera ser elegida/o la candidata o el candidato que obtenga el mayor puntaje en el concurso. Así de simple y claro. De esta manera, se evitará la discrecionalidad y, en consecuencia, el amiguismo, nepotismo y el tráfico de influencias.

Respecto de la elección de los cargos interinos (caso que desató la reciente polémica), hoy corresponde al Presidente de la Corte de Apelaciones o al Juez de Letras respectivo. Uno de los problemas de estos nombramientos es que dependen de la mera voluntad de la autoridad facultada, sin que exista obligación, por ejemplo, de verificar la trayectoria y los méritos profesionales de la persona a designar. El proyecto de ley tampoco resuelve el problema. Solo hace exigible el examen habilitante, pero mantiene el sistema de elección.

El perfeccionar el sistema notarial y registral es responsabilidad de todos los poderes del Estado. Sólo de esta forma podremos superar la crisis de confianza que viven muchas de las instituciones públicas y privadas en Chile. FUENTE Asociación de Notarios, Conservadores y Archivadores Judiciales