Registro Civil: Interés Ciudadano. Notarios deben expedir gratuitamente copias de registro civil.
- 19/12/2005
- Colombia
Por Inst. Ad/tiva 23/05 los Notarios deben suspender cobro por expedición de copias y certificados, y establecer procedimiento para controlar desbordamiento en solicitudes de servicio, que es GRATUITO por ausencia de tarifa.
Así lo ha manifestado la Superintendencia de Notariado y Registro haciendo mención a la sentencia C- 1171 del 17 de noviembre pasado en donde se declaró inexequible el artículo 65 del decreto 2241 de 1986; y ante la imposibilidad legal de efectuar cobro alguno por los servicios que solicitan los usuarios en relación con el Registro del Estado Civil de las Personas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, que por circular No. 055 de 2005, se suspendió el cobro por concepto de copias y certificados del Registro del Estado Civil de las Personas.
Lea en ElNotariado.com el Texto Completo de la Instrucción Administrativa No 23, Circular No. 055, y Sentencia C-1171/05
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 23 de 13 de Diciembre 2005
Para: Señores Notarios
De: Superintendente de Notariado y Registro
Asunto: Inexequibilidad – Art. 65, Dec. 2241 de 1986.
Facultad del Registrador Nacional del Estado Civil para señalar periódicamente (...) las tarifas de los servicios que presta.
Señor Notario:
Como Usted ya sabrá la Corte Constitucional mediante sentencia C- 1171 del 17 de noviembre pasado declaró inexequible el artículo 65 del decreto 2241 de 1986. La norma en cuestión otorgaba facultad al Registrador Nacional del Estado Civil para señalar periódicamente valores y tarifas de los diversos asuntos susceptibles de ser cobrados en dicha entidad.
La consecuencia, de interés para los Notarios, de la inexequibilidad descrita es la
referida al Registro del Estado Civil de las Personas que Usted presta de manera
compartida con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ante la imposibilidad legal de efectuar cobro alguno por los servicios que solicitan los usuarios en relación con el Registro del Estado Civil de las Personas, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por circular No. 055 de 2005, suspendió el cobro por concepto de copias y certificados del Registro del Estado Civil de las Personas.
Con posterioridad y para evitar abusos del derecho en lo relativo a la demanda de servicios dijo, en circular No. 057 de 2005, lo siguiente:
“a) Múltiples copias de Registro Civil. En atención al principio antes enunciado, en cada diligencia no es permitido solicitar ni expedir más de una copia de Registro Civil ni Tarjeta de Identidad.
b) Procedimiento. Para efectos de racionalizar la expedición de copias de registro Civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedirá sólo una copia por diligencia. Se debe advertir, que se expedirán máximo cinco al mes, salvo justificación motivada por parte del particular.
Con el fin de tener un mayor control en las solicitudes, cada Registraduría debe llevar un registro de solicitudes, en donde el particular manifieste bajo la gravedad de juramento, entendida con su firma, el fin y la destinación de las solicitudes de las múltiples copias de Registro civil.
De igual forma debe darse aplicación al parágrafo del artículo 21 de la Ley 962 de 2005 referente a las copias de los Registros Civiles, que establece que “Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición”.
De la misma manera se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley 962 de 2005 en relación con la prueba de nacionalidad que establece como tal "… la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años, la tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años o el registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años…”
La Registraduría Nacional del Estado Civil por mandato constitucional[1][1] atiende el Registro del Estado Civil de las Personas. Por disposición de esta entidad los Notarios prestan hoy de manera compartida dicho servicio y se sujetan al sistema tarifario establecido por el Registrador Nacional del Estado Civil.
Así las cosas debe Usted atender las decisiones adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil las cuales se concretan a suspender el cobro por la expedición de copias y certificados; y a establecer un procedimiento para controlar el desbordamiento en la solicitud del servicio, que como quedó visto es gratuito por ausencia de tarifa.
Le recomiendo la severa observancia de los anteriores criterios, y reciba un saludo atento, Manuel Guillermo Cuello Baute
CIRCULAR No. 055 de 2005
De: Almabeatriz Rengifo López
Registradora Nacional del Estado Civil Para: Delegados departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales y
Registradores Municipales
Asunto: Suspensión cobro por expedición de duplicados, rectificaciones de cédulas y tarjetas de identidad y copias de registro civil
Apreciados colaboradores:
En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional proferido en Sentencia C-1171 de 17 de Noviembre de 2005, mediante el cual se declaró inexequible en el artículo 65 del Decreto 2241 de 1986, a partir de la fecha y hasta nueva orden, se suspende el cobro del trámite de los duplicados, rectificaciones de cédulas y tarjetas de identidad, y las copias de registro civil que expidan los registradores del estado civil, así como todos los servicios que presta la Entidad; cuyo trámite se encuentra regulado en la Resolución No. 003 del 28 de Enero de 2005, la cual ha perdido fuerza ejecutoria conforme a lo señalado por el artículo 66 de C.C.A.
En consecuencia, el servicio por todo concepto se debe prestar sin ningún costo por parte de sus Despachos para garantizar los derechos de las personas en materia de identificación y registro civil.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, adelantará las acciones necesarias para que mediante una ley, se establezca el sistema y método para calcular el valor de estos servicios, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política y los lineamientos de la Honorable Corte Constitucional en la citada sentencia.
Agradezco dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas.
Atentamente,
Almabeatriz Rengifo López
Registradora Nacional del Estado Civil
COMUNICADO DE PRENSA SENTENCIA C-1171 CORTE CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA
La Corte Constitucional, en la Sala Plena celebrada el día 17 de noviembre de 2005, adoptó la siguiente decisión: EXPEDIENTE D-5758 - SENTENCIA C-1171/05 Magistrado ponente: Dr. Alvaro Tafur Galvis -Norma acusada
“DECRET0 2241 DE 1986 (julio 15)
Por el cual se adopta el Código Electoral (…)
Artículo 65. El Registrador Nacional del Estado Civil periódicamente señalará el valor de los duplicados [renovaciones] , rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad y de los libros y publicaciones que edite la Registraduría y la tarifa de los servicios que ésta preste. “
Problema jurídico planteado
La Corte debe resolver, si la facultad que le confiere al Registrador Nacional del Estado Civil el artículo 65 del Decreto Ley 1241 de 1986, para determinar el valor de los duplicados y rectificaciones de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, desconoce o no el mandato del artículo 338 de la Constitución, el cual exige el establecimiento por el legislador, del sistema y método para definir los costos y beneficios de la tarifa tasa que se cobra por la expedición de duplicados o rectificaciones d e tales documentos.
Decisión
Declarar inexequible el artículo 65 del Decreto ley 2241 de 1986, “Por el cual se expide el Código Electoral”.
Razones de la decisión
La Corte encontró que ni del artículo acusado ni de las demás normas del Decreto ley 2241 de 1985 del cual forma parte, puede inferirse que el legislador, al autorizar que el Registrador Nacional del Estado Civil determine la tarifa de la tasa por concepto de la prestación de los servicios a que se alude en la norma, haya señalado un tipo de sistema y método, o de criterio alguno para definir los costos de los libros, publicaciones y servicios prestados en la expedición de las cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad, ni la manera de hacer su reparto. Al respecto, se reiteró que si bien es cierto que conforme al artículo 338 de la Constitución, es constitucionalmente válido que el legislador asigne a una autoridad administrativa el señalamiento del valor por los servicios prestados, también lo es que el sistema y método para calcular dicho valor está reservado a la ley, o en su caso, a la ordenanza de la asamblea o acuerdo del concejo
correspondiente, cuando se trata de tasas o contribuciones de orden territorial. Por consiguiente, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de este artículo, por omitir el requisito establecido en el artículo 338 para la fijación de la tarifa a cobrar por el duplicado y rectificación de tales documentos.

