Registros Públicos: Civil e Inmobiliario. Inscripción Providencias de Interdicciones Judiciales.

Julio 29 de 2004 Providencias de interdicción deben inscribirse en el Registro Civil. No en el Registro de Instrumentos Públicos. SuperNotariado recuerda que se debe acatar la ley y sus instrucciones. INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 18 de Julio 17 de 2004 Para: Registradores de Instrumentos Públicos De: Superintendente de Notariado y Registro Asunto: Inscripción de decretos de interdicción judicial Fecha: Julio 16 de 2004 Apreciado Registrador: A esta Superintendencia se han dirigido algunos Registradores de Instrumentos Públicos solicitando la creación de un código para la inscripción de decretos de interdicción judicial. No encuentro explicación a tales solicitudes, habida cuenta del contenido de los artículos 5°1 y 442 del Decreto 1260 de 1970 y el artículo 1°3 del Decreto 2158 de 1970, según los cuales dichos decretos de interdicción deben registrarse por los encargados de manejar el registro civil. Reitero la improcedencia de su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos. De esta circunstancia deberá dejarse constancia en la nota devolutiva de documentos contentivos de estos actos. Le recuerdo su obligación de acatar el presente instructivo y la propia voluntad del legislador. Reciba un saludo, José Félix Lafaurie Rivera, Superintendente de Notariado y Registro. (C.F.) DIARIO OFICIAL 45.618