Reivindicación. Supuestos por falsificación de firma en venta.

Sumarios. Doctrina Condensada. Hechos: Falsificación de firmas en compraventa, por parte del Escribano autorizante (destituido, hechos comprobados en sede Penal), los desposeidos intentan la reivindicación del inmueble. Sumarios. Reivindicación. Desposeción. De acuerdo con la definición del 2758, la reivindicación resulta procedente, pues a los actores les corresponde el dominio, puesto que han sido desposeídos sin que existiera la tradición invocada. La ley les acuerda como sanción y garantía de su derecho de propoiedad la acción de reivindicación. Reivindicación. Despojo. Sentido amplio de interpretación del art 2776. Según el art. 2776 tómase la expresión de "despojo" en un significado amplio que comprende tanto el caso de despojo. La reivindicación se justifica porque el autor de la desposesión o del despojo carece de título para retener la cosa en su poder (Salvat, R.M., Derechos Reales, 4a. ed.,acutal por Manuel J. Argañarás. T. III páginas 686 y 687, No. 2077) Reivindicación. Desposeción. Inexistencia o nulidad del título. Art 2778. En el hecho de la inexistencia (como el presente) dicha solución también se justifica -art. 2778- con mayor razón que si se tratara de un título nulo o anulable. .