Reparto escriturario obligatorio para entidades públicas
- 05/05/2003
- Colombia
Norberto Salamanca F. Notaría 19 – Bogotá Oficio 0802, Abril 24/03 Señor JOSE FELIX LAFAURIE Superintendente de Notariado y Registro Ciudad Ref. Respetuosa petición: reconsideración modificaciones Resolución 643/03 Reparto obligatorio escrituración de entidades públicas Sobre el asunto de la referencia, comedidamente le manifiesto y solicito: 1.- Objetivo del reparto: El primer considerando de la Resolución 643 de Marzo 3 del 2003, ´…es establecer una distribución justa y equitativa de los ingresos notariales entre las diferentes notarías de un mismo círculo, con relación a los actos y contratos que según la Ley, deban celebrar por escritura pública uno cualquiera de los organismos o entes señalados en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, con el fin de evitar privilegios a favor de alguna o algunas notarías…´, es principio es irrefutable: usted debe velar porque no existan privilegios, entre nosotros, los privilegiados notarios, pero existen casos de casos: 2.- Caso Banco de la República: Para algunos eximios e ínclitos Senadores de la República, el Banco de la República y su gestión, son definidos como intocables, infalibles, independientes y sus funcionarios incapaces: Portafolio, Abril 23/03, página 38. Se tramita un proyecto de Acto Legislativo, para que el congreso pueda ´ingresar a la nómina y tener ingerencia e influencias´ en la precitada institución: Acto Legislativo 08 del 2002, Senado, La Constitución de la República de Colombia, le asignó un capítulo especial y sus normas le señalan una naturaleza particular: Arts. 371 y ss. La Corte Constitucional en varias ocasiones ha ratificado la naturaleza particular del Banco de la República. No pertenece a ninguna de las 3 ramas del Poder Público. Es autónomo administrativa, patrimonial, técnica y legalmente. No obstante lo anterior, conforme a conceptos verbales emitidos por funcionarios de SuperNotariado, teniendo como base la citada Resolución 643/03, el Banco de la República, está siendo obligado a enviar a reparto sus escrituras, que generalmente son pequeñas hipotecas de los funcionarios del Banco, para garantizar sus créditos de vivienda. Primeras inquietudes: a.- Las escrituras del Banco de la República deben enviarse a reparto .-. b.- Puede una resolución, como la 643/03, derogar o reglamentar la Constitución Nacional, aclarar, adicionar o modificar la Jurisprudencia de la Corte Constitucional .-. c.- Releyendo los fundamentos legales de la mencionada Resolución 643/03, artículo 15 Ley 29 de 1973 y artículos 2º numeral 8º y el articulo 9º numeral 3º del Decreto ley 2158 de 1992, no facultan al señor Superintendente de Notariado y Registro, para obligar el reparto escriturario, para el Banco de la República. Adicionalmente el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se adiciona o modifica con la citada Resolución 643/03 .- 3.- La Procuraduría General de la Nación, desde el 13 de Marzo, en respuesta al Dr. Orlando García-Herreros, aclaró que a pesar de lo ordenado por SuperNotariado, continuaban exentos del trámite de reparto, por tratarse de actos notariales de naturaleza accesoria o derivada, tales como las escrituras relacionadas con gravámenes hipotecarios cuando se constituyan simultáneamente con la compraventa y los actos notariales referentes a unidades inmobiliarias sometidas al régimen de propiedad horizontal, cuando se otorguen en la misma Notaría, en la que se elevó a escritura el correspondiente reglamento, entre otras. Nuevamente la Procuraduría GN, Abril 29/03, O.J. No. 1136, le ratifica a Supernotariado, interpretando art. 62 del Código Disciplinario Único, que las excepciones al reparto NO han sido derogadas, y que las excepciones que a la fecha de entrar a regir la ley disciplinaria se encontraban vigentes, aún continúan vigentes y que sería contrarío al principio de unidad de materia de que trata el artículo 158 de nuestra Constitución Política, interpretación diferente, pues el régimen de excepciones que las mencionadas disposiciones consagraban en relación con la obligación de someter ciertas escrituras al trámite de reparto, continúa vigente a la fecha y deberá seguirse aplicando de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 62 el nuevo Código Disciplinario. En resumen no se ha derogado el régimen de excepciones, como equivocadamente se ha interpretado, por parte de SuperNotariado. 4.- La mayoría de Notarios, especialmente de Bogotá, están satisfechos con la nueva regulación del reparto, porque nunca se les había asignado por sorteo una escritura de alta cuantía, por Reparto. Curiosa y anteriormente estas escrituras siempre se las ´ganaban´ unas pocas, 5 0 6, notarías, por ´reparto´. Qué ´feliz coincidencia´. Conocemos el hecho que existe Notarías que facturan 15 veces más, que otras Notarías, en Bogotá. Justo, por una buena labor notarial de más de 20 años, pero, también conocemos que algunas notarías utilizan prácticas no ortodoxas, hechos públicos y notorios en el medio notarial, pero difíciles de ´probar´, para ´amarrar´ al ciudadano o a una entidad, a la obligatoriedad de utilizar los servicios de una notaría, donde no se les respeta su tiempo ni su dignidad: no son bien atendidos: no hay satisfacción por el servicio prestado. 5.- No obstante lo anterior, otra cara de la moneda, consiste en la competencia leal, con voluntad de servir, eficiencia y nuevas tecnologías, entre Notarías y el principio de rogación que se les está cercenando a muchas entidades como Bancos con participación del Estado, pésimo banquero el Estado, o constructoras privadas, que venden un inmueble y tienen que soportar el ´calvario´ del reparto porque la hipoteca se otorga a favor de una entidad, en algún grado o de naturaleza pública. Son inmensos los perjuicios económicos, de imagen y calidad del servicio para muchas de estas entidades. Ya no se obliga al ciudadano a ´soportar´ una notaría, si no también a algunas entidades descentralizadas, que deben competir con sus pares, en desventaja, por el ´reparto´. El reparto No debe ser una carga adicional ni un castigo para los ciudadanos y empresas ajenas a la bondad de la medida, en logística, administración, control, eficiencia, mayores costos, etc. La supervivencia, el éxito o la búsqueda constante de la excelencia en la prestación del servicio notarial, no es obligatoria. No se debe imponer. Luego de escuchar sus palabras y las del Señor Ministro Delegatario con funciones presidenciales en el Foro sobre el Plan estratégico 2.003-2.006 y releyendo su proclama para el Notariado, calidad, servicio, satisfacción de usuarios, etc., la mayoría de notarios han comprendido, que deben volverse competitivos y eficientes si quieren sobrevivir exitosamente en este nuevo entorno, en que ya el ciudadano exige y hace valor sus derechos. No creemos que sea viable o posible ´imponer´ la eficiencia y la calidad del servicio notarial por SuperNotariado, sin contar con la voluntad del Notario. Con el reparto tampoco se deben proteger las Notarias ineficientes y sin voluntad de servir. La excelencia en el servicio notarial se labra con el trabajo constante de todo un equipo de funcionarios, ética, inversiones en tecnología y equipos, transparencia, mejoramiento y continua capacitación, etc. No con normas de ´reparto´, con buenas intenciones, que compartimos plenamente, pero inequitativo, so pretexto de evitar privilegios. 6.- En consecuencia, le ruego Señor Superintendente, expedir prontamente nueva Resolución de Reparto, donde se formalicen los correctivos pertinentes, se continúe la búsqueda del objetivo de establecer una distribución justa y equitativa de los ingresos notariales entre las diferentes notarías de un mismo círculo, con el fin de evitar privilegios a favor de alguna o algunas notarías, pero sin causar daño a terceros ajenos al objetivo perseguido. Conocemos las dificultades de ´legislar´ sobre temas que afectan a capuletos y montescos y no es posible satisfacerlos simultáneamente. No sobra aclarar que no realizo escrituración a grandes constructoras, ni a reconocidos Bancos comerciales, porque no he podido aceptar prestar servicios adicionales a los meros notariales, ni realizar aportes ni subvencionar a funcionarios bancarios. Me preocupo mucho y es filosofía normal permanente, atender muy bien al ciudadano de a pie. No me afecta mucho el reparto, pero no puedo permanecer callado ni indiferente, ante tal situación. Cordialmente, Norberto Salamanca F. Notario 19 – Bogotá